JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Luego de la revisión oficiosa efectuada por este Juzgado del presente expediente de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción incoada por la ciudadana MARÍA OLIDA MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.103.549, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.989.197, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.528, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la COOPERATIVA AGROPECUARIA MUCUYES ME1, con el objeto que se proceda al desalojo del inmueble dado en arrendamiento, es por lo que esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura exhaustiva del escrito de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y de los anexos acompañados, precisamente del contrato del cual se exige jurisdiccionalmente su cumplimiento, el cual riela al folio diecisiete (17), se desprende que en su cláusula tercera (sic) se establece que el uso para el cual se destinará el lote de terreno es para actividad AGRÍCOLA. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, a los efectos de la motivación de la presente decisión, estima pertinente y necesario quien aquí Juzga traer a colación el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En consecuencia, visto que el contrato de arrendamiento contenido en las actas procesales y del cual se demanda su cumplimiento tiene por objeto un lote de terreno cuyo fin y destino es para actividad AGRÍCOLA, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º y parte in fine del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, estableciendo como competente para seguir conociendo de la presente solicitud al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO su INCOMPETENCIA por la materia para sustanciar y tramitar la presente demanda incoada por la ciudadana MARÍA OLIDA MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.103.549, domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.989.197, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.528, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la COOPERATIVA AGROPECUARIA MUCUYES ME1.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si la parte accionante no solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y en el caso de quedar firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará su curso al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.
|