LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2011-393
SOLICITANTES: JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
I
PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.267.601, domiciliado en el Sector Casa de Tejas, casa Nº 36 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.789, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.227 e igualmente capaz, recibidas en fecha 06 de Julio de 2011, del acta de defunción del extinto: JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR, asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE ESTA POBLACION DE TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo el Nº, 86 correspondiente al año de 2010.----------------------------
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 07 de Julio de 2011, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ordenó librar Edicto para su publicación en la prensa, mediante la cual se emplazó a todas aquellas personas con interés en el proceso.--------------------
Al folio diecisiete (17) corre inserta diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscal Principal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
Al folio dieciocho (18) del presente Expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, asistido por el abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, en la cual solicita al Tribunal, la entrega del Edicto para su debida publicación por la prensa.-------------------------------------------
Al folio veintiuno (21) corre inserta diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE JUAN CARRILLO VILLAMIZAR, asistido por el abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional donde aparece publicado el Edicto de fecha 10 de Agosto de 2011 en la pagina siete (07), Sección de Publicidad.-----------------------------------------
Al folio veinticinco (25) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por el secretario del Tribunal en la cual hace constar que en la oportunidad señalada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de Edicto no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.--------------------------------------
Al folio veintiséis (26) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 11 de Junio de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal en la pagina once (11), Sección de Publicidad.--------------
PRETENSION:
El solicitante manifiesta en su escrito, que mediante exposición hecha por la ciudadana ZOLEIDA CARRILLO DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.533, expuso por ante REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, informó erróneamente que el nombre del fallecido era “JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR”, siendo el correcto “JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR”, como consta en todos los documentos probatorios.---------------------------------------------------------
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de defunción signada con el Nº 86, de fecha 15 de Noviembre de 2011, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, a la cual este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.--
2.- Copia Certificada expedida por la Oficina del SAIME, el 27 de Abril de 2011, referente a JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR. Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
3.- Copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR, inserta bajo el Número 212, correspondiente al año 1943, expedidas por el Registro Civil de la Parroquias Jajò, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y por el Registro Principal del Estado Trujillo.- Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 20 de Mayo de 1968.- Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
5.- Constancia original de fecha 07 de Enero de 2011, expedida por el Jefe de la Dirección de talento Humano. Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto al error invocado por el solicitante, en el acta de defunción Nº 86, correspondiente al año 2010, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, actas de las cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y ASI SE DECIDE.--------------------------------
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declarada CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 86, correspondiente al año 2010, del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR, inserta en los libros de Defunciones, llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 2010, en el entendido de que tanto en el libro de Defunciones que se encuentra en REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre del fallecido como JOSE RAFAEL BRICEÑO VILLAMIZAR y no como erróneamente aparece JOSE RAMON DE JESUS CARRILLO VILLAMIZAR. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app.
|