SENTENCIA Nº85
EXPEDIENTE N°2010-587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Noviembre de dos mil Once (2.011).------
201 º y 152º
VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana: LILIA MARINA JAIMES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.940.168, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.414, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 22 de Septiembre y admitida la demanda en fecha: 03 de Octubre de 2011 en fecha: 05 de Octubre del año 2011, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Nueve (09), del presente expediente, y la notificación del cónyuge GILBERTO ANTONIO GOMEZ MARQUEZ se efectuó el 26 de Septiembre de 2011. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: LILIA MARINA JAIMES ZAMBRANO, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: LILIA MARINA JAIMES ZAMBRANO y GILBERTO ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 29 de Agosto del año 2008, bajo el No. 18, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Tres y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la solicitante en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-----
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Diez (10) de Noviembre de dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve horas con un minuto de la Mañana (09:01 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-587.
SRIA.
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