SENTENCIA Nº87
Solicitud Nº 2011-675





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Noviembre de dos mil Once (2.011).-----

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: VICTOR RODRIGUEZ RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.161.311, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: ANA PRICELIA RICO DE RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.922 y V-10.899.134, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Catorce (14) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano: VICTOR RODRIGUEZ RICO, presentó en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: ANA PRICELIA RICO DE RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.903.922 y V-10.899.134, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).---------------------------------------------------
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: ANA PRICELIA RICO DE RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VERA, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los veintiséis (26) días del mes de Octubre; no presentándose ninguno de los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-