SENTENCIA Nº 98
Exp. 2011-646
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------
201° y 152°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparecen como parte actora los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.463.588 y V-4.651.324 respectivamente, inscritos en el inpreabogado con los números 48.291 y 24.954 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 22 de Octubre de 2008, bajo el N°12, Tomo 244 del libro de autenticaciones respectivo.--------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.491, civilmente hábil, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, titular de la cedula de identidad N°V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.383, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que EL 20 de agosto de 2009 suscribió por vía privada un CONTRATO DE VENTA ACREDITO CON RESERVA DE DOMINIO-VEHICULO USADO, el cual fue posteriormente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 25 de Agosto de 2009,inserto bajo el N°469, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL quien figura como CESIONARIO y RONALD HUMBERTO DELGADO que figura como deudor cedido, quien adquirió, con venta a plazos con reserva de dominio a favor del vendedor un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO-TIPO: F-350 4X2 EFI/F-350; MODELO AÑO: 2.007; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARRROCERIA: 8YTKF365078A44598; SERIAL DEL MOTOR: 7A44598; PLACAS: 39YBAP. El comprador a su saber abonó al capital adeudado al Banco solamente la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.8.553, 10). Mediante el pago de las cinco (5) primeras cuotas vencidas y dejo de pagar a partir de la sexta cuota, y ante el incumplimiento en el pago se produjo la caducidad del plazo y el deudor se encuentra en estado de insolvencia; por tanto la deuda vencida asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.50.916, 64). Por lo que recurren a la vía jurisdiccional a demandar la Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano RONALD HUMBERTO DELGADO -
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada quedó debidamente citada el Catorce (14) de Octubre del año 2.011. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, estableciendo que es falso, rechaza y contradice que le deba al BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.50.916, 64), pues a su criterio el precio o saldo capital era de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000, 00), los cuales se obligo a pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas y por inspección efectuada en la sede del BANCO PROVINCIAL S. A., en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 15 de Noviembre de dos mil once, verificando el sistema interno bancario se constato que para ese día se adeudaba la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.26.988,18) RONALD HUMBERTO DELGADO, deduciéndose la cantidad depositada en la cuenta de éste Juzgado a favor del BANCO PROVINCIAL, cumpliendo con el pago y Así se Decide.---------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 23, 24, 25,26 y 27 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación se logra rebatir la obligación de pago de una deuda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “No es diligente y ni presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en la contestación de la demanda no podríamos declarar con lugar una Resolución de un contrato por incumplimiento del deudor por falta de pago, cuando en efecto éste último ha efectuado el pago. Este juzgador visto que con el escrito de la contestación de la demanda y demás pruebas presentadas a la acción jurídica, y la no obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar sin lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano RONALD HUMBERTO DELGADO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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