SENTENCIA Nº97
Exp. 2011-685
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011).------------------------------------------
201º y 152º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil Once (2011), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ y JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.714.553 y V-8.712.720, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.083.548 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 76.425, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante el Tribunal Segundo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha Siete (07) de Enero de dos mil once (2011), con Motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, razonado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: se le adjudica al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, antes identificado lo siguiente: nombrado en los ACTIVOS como 1º- Un lote de terreno para labores de agricultura, ubicado en el sector denominado “El Rincón de Los Álvarez”, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; Sobre el referido lote se encuentra construida una casa tipo Chalet con un sótano, constante de una (01) habitación, construida con paredes de bloques de arcilla, techo de machihembrado y teja, sobre vigas de hierro estructural, con su respectivo closet de madera, ventanas y puertas de madera, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) estacionamiento y un (01) tanque australiano con capacidad para 20.000 litros. Hubieron la propiedad del descrito Lote de terreno por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), inserto bajo el N° 119, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre; y de fecha 18 de Diciembre de 2007, inserto bajo el N°238, Protocolo Primero, Tomo VII, Primer Trimestre del citado año, de los Libros de registro llevados por ese Registro Público. Valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). 5°-Más un lote de terreno con su correspondiente casa para habitación, identifica con el N°14 en el parcelamiento efectuada por la Corporación de Los Andes, en las cercanías de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, compuesta por tres habitaciones, sala de recibo, cocina y baño, dando un total de ciento diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (110,50 Mts2) de construcción. Este lote de terreno tiene un área de noventa y seis metros cuadrados (96Mts2); hubieron la propiedad de lo último descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 06 de Febrero de 2004, inserto bajo el N°22, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año; valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F.300.000, 00). 7°-Un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: CÉLICA AUTOMATI; AÑO: 1997; COLOR : ROJO; PLACA: SAH93T; SERIAL DE CARROCERIA: ST2020123153; SERIAL DEL MOTOR: 3S2346465. Pertenece la propiedad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°2579770 expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, de fecha 26 de Abril de 2000. Valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.30.000, 00). 8°-Un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: MACK; MODELO: TORONTO; AÑO: 70; COLOR: AMARILLO; PLACA: 407KBC; SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV8770; SERIAL DEL MOTOR: 711L7244. Pertenece la propiedad según se evidencia de DOCUMENTO Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 07 de Agosto de 2006. Valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.120.000, 00). 9°- Un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; PLACA: 71WJAB; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T71V314885; SERIAL DEL MOTOR: 71V314885. Pertenece la propiedad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°23692857 expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, de fecha 7 de Agosto de 2006. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.60.000, 00). 10°- Un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: CHASIS; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACA: 31DVAU; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375068A10948; SERIAL DEL MOTOR: 6ª10948. Pertenece la propiedad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N°27153562 expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, de fecha 13 de Mayo de 2008. Valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.70.000, 00). SEGUNDO: Igualmente se le adjudica a la ciudadana AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ en los ACTIVOS como 2º: Un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado “El Rincón de Los Álvarez”, Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida: Hubieron la propiedad de lo descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, de fecha 06 de Mayo de 1997, inserto bajo el N° 105, Tomo III, Protocolo Primero, segundo Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,00). 3°-Un pequeño lote de terreno urbano, ubicado en el Barrio El Cementerio, población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y sobre el una casa para habitación con pisos de cemento, con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbrado y teja en parte y en parte con acerolit y estructura de hierro, sala de recibo, garaje, tres dormitorios, sal de baño, cocina, comedor, área de servicios con tanque para deposito de agua y un lavadero. Y en un segundo nivel hacia la parte posterior, una pieza de techo de acerolit, con paredes bloques frisadas, y piso de cemento, con puertas de madera y de hierro. Hubieron la propiedad de lo antes descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 09 de de Agosto de 2000, inserto bajo el N°59, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.180.000, 00). 4°-Un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado “El Rincón de Los Álvarez”, aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Hubieron la propiedad de lo descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de Febrero de 2003, inserto bajo el N°68, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,00). 6°-Un apartamento distinguido con el Nro. 08-33, integrante del edificio Nro. 08, de la etapa II del Conjunto Residencial “Río Arriba”, ubicado en la ciudad de Mérida. Dicho apartamento está ubicado en el nivel 3, del edificio 08 de la Etapa II, tiene una superficie aproximada ochenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (80,44 Mts). Hubieron la propiedad de lo descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 15 de Abril de 2005, inserto bajo el N°332, del Protocolo Primero, del Folio 332 al 339, Tomo Sexto, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 300.000,00), quedando conforme con la presente adjudicación. TERCERO: El ciudadano JESÚS ALBERTO HERNANDEZ MORENO para compensar el valor superior de lo adjudicado procede en este acto a hacer entrega de un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO CEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACA: AA113CP; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N198A43531; SERIAL DEL MOTOR: 9A43531. El cual le pertenece a la ciudadana Maria Andreina Hernández Altuve, según se evidencia de documento Notariado por ante la Notaria Pública de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 19 de Octubre de 2009, inserto bajo el N°51, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y que el separatista JESÚS ALBERTO HERNANDEZ MORENO lo tiene comprado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.130.000,00) y el cual será traspasado a nombre de la separatista AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ , y en este mismo acto hace entrega de la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000,00), para un total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.780.000,00). Quedando conforme con la presente adjudicación, por lo que se considera suficientemente pagada.-----------------------------------------------------------------
Quedará cada uno de los separatistas, en la posesión total, en plena titularidad y con facultad para disponer de los bienes por voluntad propia, libres de coacción de los que mutuamente se adjudicaron, en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ y JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.--------------------------
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ y JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-8.714.553 y V-8.712.720, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11.30 A.m.) De la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------
|