REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Once.-
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S): LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera solteros los restantes, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.892.625; V-16.199.712; V-18.308.561; V-19.847216, en su respectivo orden domiciliados en la Parroquia San Juan, Parroquia Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicios JEANNET LOURDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.866, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 26-09-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE debidamente asistidos por la abogada JEANNET LOURDES DAVILA, plenamente identificados en autos, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA (folio 1 al 13).-
Mediante auto de fecha 29-09-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR



PARA EL DIA LUNES DIESCISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2011, para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, ANA YSLA BARRIOS DE UZCATEGUI, FORTUNATA EZPINOZA, a los fines de que ratificaran en contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida (folio 14).
Mediante auto de fecha 25-10-2011 el Tribunal visto que el día 17/10/2001 era el día fijado para la ratificación en contenido y firma de los testigos de los ciudadanos: JESUS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, ANA YSLA BARRIOS DE UZCATEGUI Y FORTUNATA ESPINOZA y por cuanto no hubo despacho el tribunal fijó para el LUNES TREINTA Y UNO (31) de octubre del dos mil once para que ratifiquen en su contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida por los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, ANA YSLA BARRIOS DE UZCATEGUI Y FORTUNATA ESPINOZA a las Nueve(9:00 a.m), nueve y treinta(9:30 a.m), DIEZ(10:a.m), día y hora fijado (folio 15).-
En fecha 31-10-2011 siendo las diez (9:00 a.m.), nueve y treinta(9:30 a.m) y diez (10:a.m) de la mañana se llevó a cabo el acto de Ratificación en Contenido y Firma de la declaración rendida por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida de los testigos ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, ANA YSLA BARRIOS DE UZCATEGUI, FORTUNATA ESPINOZA (folios 16, 17, 18, 19, 20, 21 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILLIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE debidamente asistidos por la abogada JEANNET LOURDES DAVILA, ambos plenamente identificados, solicitan se les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, titular de la


cédula de identidad Nº V-6.533.880, quien falleció ab-intestato en fecha 25-6-2011, y quien en vida tubo su último domicilio en el casco central de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, casa Nº 38, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 302, folio 0054 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, consignando con su solicitud copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI y el causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE, y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra inserto al folio 2, 3 y vuelto Marcado “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 302 Folio Nº 0054, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus WUILLIANS PEÑA DAVILA que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Peña. SEGUNDO APELLIDO Dávila.- PRIMER NOMBRE Wilians.- SEGUNDO NOMBRE De Jesús.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 21. MES 10. AÑO 1962. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) Mérida.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 6.533.880.- EDAD 48.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Estudiante.- (…).- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO Calle Colón Casa Nº 38 San Juan de Lagunillas, Mérida.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 25 – MES 06 – AÑO 2011 – HORA 7:15 AM.- LUGAR PARROQUIA Domingo Peña – MUNICIPIO Libertador – ESTADO Mérida. (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO (…)- Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS 1) María Edilia Peña Monsalve DOCUMENTO DE IDENTIDAD 16.199.712. EDAD 28 años. VIVE SI X. 2) Dulce María Peña Monsalve DOCUMENTO DE IDENTIDAD 18.308.561. EDAD 23 años. VIVE SI X. 3) Wuilians De Jesús Peña Monsalve DOCUMENTO DE IDENTIDAD 19.847.5216. EDAD 21 años. VIVE SI X. (…)” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-



SEGUNDO: Obra inserto al folio 4 y vuelto y 5 Marcado “B” Copia mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 4, FOLIOS 4 Y VUELTO Y 5 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1983, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA Y LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el vínculos matrimonial entre los referidos ciudadanos. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folios 6, 7 y 8 marcadas “C”, “C-1” y “C-2”, COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTOS Nros 117, 83, y 28, correspondientes a los años 1983, 1988 y 1990, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WULIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE, cuyos documentos demuestran que son hijos legítimos del causante de marras WILLIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA y de la solicitante LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra inserto a los folios 16 y vuelto y 17, 18 y vuelto y 19, y 20 vuelto y 21, Obra a los folios 22 y vuelto, y 25 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fechas 31-10-2011 a las nueve (9:00 am), nueve y treinta (9:30a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana de los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS FERNANDEZ, ANA YSLA BARRIOS DE UZCATEGUI, FORTUNATA EZPINOZA, donde ratifican en su contenido y firma ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 05-08-2011, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de Ley. Contestaron: No comprenden.
2.- Sobre si conocieron de vista, trato y comunicación al señor WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, quien falleció el 25 de junio del año 2011, y desde hace cuanto tiempo. Contestaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al señor WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA.


3.- Si saben y les consta que WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, a su fallecimiento dejó esposa y tres (3) hijos y que estos llevan por nombre LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, quien era su legítima esposa (hoy viuda), MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE quienes son sus legítimos hijos. Contestaron: Que si les consta que el finado WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA dejó esposa y tres hijos que llevan por nombres LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE.
4.- Si saben y les constan que los ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA. Contestaron: que los ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA.
5.- Si pueden dar fe de lo expuesto Contestaron: por ser vecinos y conocerlos desde hace tiempo.-
Igualmente ratificaron que lo que se les termina de leer en la declaración es cierto y la firma que aparece es la de ellos. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE, por ser hijos del causante, y la ciudadana LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI por ser cónyuge del causante marras. Este Tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de


Procedimiento Civil, y porque además el documento presentado no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE en su condición de hijos del causante, y la ciudadana LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, en su condición de esposa del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, quien falleció el veinticinco (25) de junio del año 2011, según Acta de Defunción Nº 302, folio 0054 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIANS DE JESÚS PEÑA DAVILA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación estudiante, de estado civil casado, de cuarenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.533.880, quien falleció el veinticinco (25) de junio del año 2011, según Acta de Defunción Nº 302, folio 0054 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado, a los solicitantes ciudadanos LUISA MARIA MONSALVE UZCATEGUI, en su condición de esposa del causante y MARIA EDILIA PEÑA MONSALVE, DULCE MARIA PEÑA MONSALVE Y WUILIANS DE JESUS PEÑA MONSALVE en su condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN


JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.