REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.333, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Sector Quinanoque, Calle Principal casa Nº 07, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ciudadano: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar Nº 57, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 21-07-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, debidamente asistida por el abogado ciudadano: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, ambos plenamente identificados, por ante éste JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 7).-
En auto de fecha 28-7-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos MARIA ELBA GUILLÉN DE VARELA, MARIA ANTONIA VERA ARAUJO Y HERMELINDA GUILLÈN DE VARELA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas la primera y la última, y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.714.785, V-6.564.209 y V-3.552.436, domiciliadas en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a las nueve (9:00a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.) y DIEZ (10:00 a.m.) de
la mañana, para que la parte promoverte presente a los testigos a los fines de que declare en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos (Folio 8 y vuelto).-
En fecha 4-8-2011, siendo las nueve (9:00a.m.), nueve y treinta (9:30 a. m.) y diez (10:00a.m.) de la mañana, se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA ELBA GUILLÈN DE VARELA, MARIA ANTONIA VERA ARAUJO Y HERMELINDA GUILLÈN DE VARELA (folios 9, 10 y 11 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, debidamente asistida por el ciudadano abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, ambos antes identificados, señala que el día dos (2) de junio del año dos mil once (2011), falleció ab-intestato MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.606, natural de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según certificado de Defunción Nº 37, folio Nº 037, de fecha seis (6) de junio del de dos mil once (2011), expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 15-6-2011, y solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hermanas ciudadanas ANA LUISA ZERPA BRICEÑO Y CARMEN ALICIA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.280 y V-9.479.983, en su condición de hijas, mediante el presente procedimiento como los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS. Fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, ajuntando con su solicitud en original copias certificadas del Registro de Defunción de la ciudadana MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO GIL MONSALVE y MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, Actas de Nacimientos de la solicitante y sus hermanas, y copias de Cedulas
de Identidad de la difunta, de la solicitante y sus Hermanas.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 2 y vuelto, Marcado con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 37 Folio 037, correspondiente al Año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…que a los dos (2) días del mes de junio del dos mil once (2011), falleció María Baleriana Briceño Contreras, en Hospital I Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según los documentos presentados la difunta tenia sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.606, de ocupación ayudante de cocina, domiciliada en el Sector Quinanoque, Calle Principal casa Nº 07, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida. Hija de Maria Fidelia Contreras y Pedro Maria Briceño. Deja tres hijas de nombres: Maria Auxiliadora Zerpa de Zerpa, Carmen Alicia Briceño y Ana Luisa Zerpa Briceño, titulares de las cédulas de identidad Números: V-9.471.333, V-9.479.983 y V-11.951.280, mayores de edad respectivamente.…”. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra al folio 3, Marcado con la letra “B” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1020, folio Nº 449, correspondiente al año 1966, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZERPA BRICEÑO, cuyo documento demuestra que es hija legítima de la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra al folio 4, Marcado con la letra “C” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 453, folio
464, correspondiente al año 1968 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA BRICEÑO, cuyo documento demuestra que es hija de la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser
un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Obra al folio 5 y vuelto, Marcado con la letra “D” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 110, folio 46 correspondiente al año 1973, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ANA LUISA ZERPA BRICEÑO, cuyo documento demuestra que es hija legítima del causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra al folio 6 marcado “E”, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA DE CUYUS MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio 7 marcado “F”, COPIA FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LAS CIUDADANAS MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO,. Este Juzgador, observa que las identidades anteriores ciudadanas son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 9 y vuelto, 10 y vuelto, y 11 y vuelto DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS de fecha 4-8-2011 a las nueve (9:00 a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00a.m.) de la mañana de las ciudadanas: MARIA ELBA GUILLEN DE VARELA, MARIA ANTONIA VERA ARAUJO Y HERMELINDA GUILLÈN DE VARELA, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de
conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generales de Ley. Contestaron: Si comprenden
2.- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO desde hace muchos años. Contestaron: Que las conocen desde hace varios años.-
3.- Si conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años a la ciudadana: MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS. Contestaron: que si la conocieron desde hace varios años a la señora MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS.
4.- Si saben y les consta que la fallecida MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS era de estado civil soltera. Contestaron: Que si era soltera.
5.- Si saben y les consta que la fallecida MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS falleció el día dos (2) de junio de dos mil once, en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Contestaron: Que falleció en esa fecha
6.- Si saben y les consta que MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS era madre de MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO. Contestaron: Que si, que ella era la madre de MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO.
7.- Si saben y les consta que MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO son las Únicas Universales Herederas de la causante MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS. Contestaron: Que ellas son las Únicas y Universales Herederas. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA Y SUS HERMANAS CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICEÑO, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante y sus hermanas, que son hijas de la causante. Este Tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlas a ellas como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA, CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA
ZERPA BRICEÑO, en su carácter de hijas de la causante MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS, quien falleció el día dos (2) de junio del año dos once (2011), según Acta de Defunción Nº 37, AÑO 2011, folio Nº 037, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y por ende son ellas las ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la referido de cuyos, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA BALERIANA BRICEÑO CONTRERAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de ocupación ayudante de cocina y comerciante, de estado civil soltera, de sesenta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.606, de ocupación ayudante de cocina, domiciliada en el Sector Quinanoque, Calle Principal casa Nº 07, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecida en fecha dos (2) de junio del dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 37, folio 037, correspondiente al año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZERPA DE ZERPA Y A SUS HERMANAS CARMEN ALICIA BRICEÑO Y ANA LUISA ZERPA BRICENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.471.333, V-11.951.280 y V-9.479.983, y civilmente hábiles, en su condición de hijas del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA. En Lagunillas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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