Comisión Número.872-.11
En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre del año 2011, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Entrega Material remitida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente los funcionarios policiales Sergio Carrero y Pedro Márquez, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.028.273 y V- 17.793.991 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado en la presente comisión y por los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, inscritos en el Inpre-Abogado bajos los Nº 28.064 y 135.076, el cual es calle 3, con avenida 12, No.12-11, en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Hassan Bahsas Molaeb, el cual se identificó con el número de cédula V-10.681.410, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa presenta el Abogado Radwan Ichtay Radwan, titular de la cedula de identidad Nº V-12.816.962, inscrito en el Inpre- Abogado bajo los número 84.135. En este estado pide el derecho de palabra los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, antes identificados, concedido como fue expuso: Consigno constancia que me acredita carácter de coapoderado emitida por la Secretaria temporal del Juzgado de primera instancia Civil mercantil de la Circunscripción judicial del estado Mérida El vigía, a los efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de la causa solicito de este tribunal sean llamados lo poseedores precarios para la notificación de las consecuencias jurídicas que se asentaron en el fallo de merito, tal solicitud la realizo por las consecuencias jurídicas posteriores que tendrán cada uno de los poseedores precarios en el presente juicio hasta que se de por concluido el presente procedimiento, esta solicitud no puede convalidar bajo ninguna circunstancias que la entrega material y física del inmueble sea realizada a mi representada, no expuso más. Visto lo solicitado por los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, y vista presente comisión la cual no establece lo solicitado por los apoderados de la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor, niega tal pedimento. En este estado pide el derecho de palabra los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, antes identificados, concedido como fue expusieron: Solicito a este tribunal Ejecutor de medidas que se haga la entrega material. física y jurídica por parte del depositario Judicial el cual se encuentra presente en el inmueble consiste en un local destinado a uso comercial ubicado en la calle 3 con la avenida 12 Nº 12-11 en esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida comprendido dentro de los linderos y medidas siguiente: Frente. Calle 3, en la medida de 20,15 Metros, fondo: Terreno Propiedad de Hassan Bahsas Molaeb, en la medida de 20,15 metros, lado derecho con la Avenida 12 en la medidas de 32,15 y por el lado izquierdo con mejoras que son o fueron de Pedro Gasperi en la medida de 30,15 metros. Conforme a lo ordenado por el tribunal de la causa en fecha 26 de octubre del 2011 y la cual se encuentra inserta en el despacho de la presente comisión, no expuso más. Visto lo solicitado por los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, y el particular primero de la presente comisión y en vista de la presencia del ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, en su carácter de depositario, este Juzgado Ejecutor, el ordena hacer entrega a la sociedad Mercantil Tiendas Astras Compañía Anónima del bien inmueble secuestrado en fecha 28 de Julio del Año 2008, por este mismo Juzgado. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Hassan Bahsas Molaeb quien le concedió el derecho de palabra al Abogado Radwan Ichtay Radwan, con el carácter de apoderado Judicial, concedido como fue expuso: Primero: hago la salvedad a este honorable Juzgado que no se encuentra constituido en la dirección señalada en el particular primero donde se señala sus medidas y linderos, Segundo: insto al tribunal a que se traslade y se constituya en la dirección y linderos señaladas en el particular primero, que precisamente se encuentra en la parte superior de este local con sus linderos y medidas y dirección tal como lo señala el particular primero antes descrito, Tercero: Insto también a este juzgado que la alzada hace la advertencia que dicha entrega no puede afectar a quienes no hayan sido parte en la presente causa, así sean poseedores precarios del bien, no expuso más. Visto lo expuesto por el Abogado Radwan Ichtay Radwan asistiendo al ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, en su carácter de depositaria judicial, este Juzgado Ejecutor, nombra a la ciudadana Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, como Perito Evaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, exponiendo: se trata de un inmueble constituido por el Frente de la calle 3 en una extensión de 20,15 metros, constituido por 3 locales comerciales denominados Variedades Esmeralda, Sara Fashion 2010 y Tienda’s Mega + C.A, en el Costado Derecho con la Av 12, se encuentra dos portones tipo Santa Maria, el cual en uno de ellos da acceso a la parte superior del inmueble el cual esta constituido de un único local constante de los siguiente linderos y medidas las cuales son los mismo señalados en la presente comisión con las siguientes características: Estructura metálica en hierro y techo de acerolit, paredes en bloques sin friso interno, ventanas con rejas de protección, piso en cemento, posee instalaciones eléctricas, y otro local comercial denominado El Patrón Sport, otro local comercial denominado Principitos, otro local Comercial Lencería Renacer Internacional, y otro local denominado tiendas Shopping y otro al local comercial denominado Variedades Esmeralda, Fondo: terreno propiedad de Hassan Bahsas Molaeb en la medida de 20,15 metros, Lado derecho con la Avenida 12 en la medidas de 32,15 y por el lado izquierdo con mejoras que son o fueron de Pedro Gasperi en la medida de 30,15 metros. Vistos las medidas y linderos los cuales coinciden con las medidas y linderos señalados en la presente comisión y en consecuencia se trata del mismo inmueble en consecuencia doy por terminado el presente peritaje, no expuso más. Ahora bien, visto lo alegado por el apoderado judicial del ciudadano Hassan Bahsas Molaeb y el peritaje realizado por la ciudadana Perito Avaluador, este tribunal Ejecutor, insta Ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, con el carácter de Depositaria judicial, a que cumpla con lo ordenado en la presente comisión, es decir se le ordena hacer entrega del inmueble antes descrito en su totalidad. En este estado se le da el derecho de palabra al ciudadano Hassan Bahsas Molaeb quien expuso: “Ejerzo el recurso de reclamo ante el comitente que se excedió en los limites en el mandamiento de ejecución ordenado por la alzada en tal sentido me rehusó hacer entrega por el reclamo expuesto y en respeto a los terceros poseedores precarios” no expuso más. En este estado piden el derecho de palabra los Abogados Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, antes identificados, concedido como fue expusieron: El derecho a la defensa y al debido proceso se encuentran enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico a los fines que las partes en un proceso debidamente, la sentencia que estamos ejecutando es un obsequio a la justicia muy maltratada por partes idencorosa en un proceso judicial, con todo respeto que se merece el juez Ejecutor la exposición realizada por el depositario judicial asistido de abogado y al no entregar el inmueble al que se contrae las presente actuaciones constituye un desacato a la orden judicial emitida por el Tribunal de la causa, donde faculta a mi representada a ocupar materialmente el inmueble sin cumplir con otras formas o cargas adicionales ni distintas en la que sentaron en el fallo del presente asunto, el Depositario judicial Hassan Bahsas Molaeb, con su proceder a violado el articulo 1.756 del Código Civil, en cuanto a las obligaciones que tiene como Depositario además a violado el articulo 541, ordinales 1, 2, 4 del Código de Procedimiento Civil, igualmente en su Condición de depositario Judicial es Auxiliar de justicia por lo que violo la Ley sobre Deposito Judicial, su artículos 2 y 14 de la mencionada ley, en consecuencia mi representada en apego y respeto de la orden proferida por el tribunal de la causa jamás iba a irrespetar el derecho de los terceros por lo que en consecuencia mi representada ni jurídicamente ni materialmente a tenido el bien inmueble que se entregue ordenado por el tribunal en tal sentido, este proceder constituye un delito mas de los tanto que se ha cometido en el devenir del presente juicio, en consecuencia, solicito para fines legales que me interesan, tres juegos de copias certificadas de la presente comisión con el número de guarismo 872-11, a fin de demandar al ciudadano Hassan Bahsas Molaeb en su condición de depositario Judicial, por los daños y perjuicios cometidos, segundo denunciarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público y para incorporar la presente prueba en el asunto principal VP02-R-2011-000425, no expusieron más.
Ahora bien, vista la negativa del ciudadano Hassan Bahsas Moleb, antes identificado, con el carácter de depositaria judicial de cumplir con lo ordenado con el particular primero de la presente comisión, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, hacer entrega del inmueble, consistente en un local destinado a uso comercial, ubicado en la calle 3, con avenida 12, Nro. 12-11 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Frente: calle 3, en la medida de 20,15 mts; Fondo: terreno propiedad de Hassan Bahsas Molaeb, en la medida de 20:15; Lado Derecho: con avenida 12 en la medida de 32:15 mts; y por el Lado Izquierdo: con mejoras que son o fueron de Pedro Gasperi, en la medida de 30:15 mts, el cual esta constituido por una serie de locales comerciales en su totalidad de 8 locales en la planta baja y un local en la planta superior a la Sociedad Mercantil Tiendas Astras, C.A., a través de los apoderados judiciales Rubén Sulbarán y Enmanuel Méndez, identificados en la presente comisión, con la advertencia de que dicha entrega no puede afectar a quienes no hayan sido partes en la presente causa, así sean poseedores precarios del bien, todo según lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, con el carácter de depositario judicial, quien expuso: Ejerzo el recurso de reclamo ante el comitente ya que se excedió de los limites ordenados por la alzada en el mandamiento de ejecución, en tal sentido me rehusó hacer entrega por lo antes expuesto ya que se hace imposible la entrega material por respeto a los terceros poseedores precarios, no expuso más. Se leyó y conformen firman siendo las 4:00 pm., acordando regresar a su sede natural.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
Hassan Bahsas Molaeb
Depositario Judicial.
Radwan Ichtay Radwan
Abogado Asistente.
Tiendas Astra C.A.
Representada por los
Apoderados Judiciales:
Rúben Sulbarán
Enmanuel Méndez
Shirsley Montes
Perito Avaluador
Agentes Policiales
Sergio Carrero
Pedro Márquez
Secretario
Abg. Angel Bravo
|