Comisión Número. 865-11.
En horas de despacho del día de hoy Jueves (3) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo la 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro (Resolución de Contrato de Contrato Privado) decretada por Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la presencia del Juez Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente los funcionarios policiales Carolina del Valle Hernández y Alexis Gabriel Ortega, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.376 y V- 17.912.296 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12, en el lugar señalado por el ciudadano Leonardo Javier Mendoza, titular de la cédula de identidad número V- 9.496.367, asistido por la abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 56.388, el cual es Av Don Pepe Rojas, entrada a el Barrio 23 de Enero, Sector Sur América, frente al local Comercial denominado Cauchos Agrícolas, signado con el SA-502 de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, sitio donde se encuentra el Mini Bus signado con las placas AS844X, el cual coincide con la presente comisión, en consecuencia se pregunto a los ciudadanos presentes, quien tenia el Mini Bus, en este caso se presentaron los ciudadanos Leonardo Pérez Guzmán, Gustavo José Hernández Rojas, Venezolanos, los cual se identificaron con el número de cèdula V- 19.539.879 y V- 11.216.003, respectivamente, notificándole la razón de la constitución de este juzgado posteriormente se presentan los ciudadanos Albeiro Rivera Bravo y Thamara de Los Ángeles Márquez Freites, venezolanos los cuales se identificaron con los números de los cédulas de identidad V- 17.029.180 y V-12.569.784, esta ultima parte demandada, a quienes se le notifico la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso se presento el abogado Luís Alfonso García, quien se identifico con el Inpreabogado No.36.785 a quien igualmente se le notifico el contenido de la presente comisión. En este estado pide el derecho de palabra el ciudadano Leonardo Javier Mendoza, asistido por la abogada Mary Mora Morales, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, sobre el vehiculo con las siguiente características MARCA: CHEVROLET, CLASE: MINI BUS, TIPO COLECTIVO, USO: TRASPORTE PUBLICO, PLACAS: AS844X, AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 37V340363, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZBENJ7Y37V340363, TIPO COLECTIVO, el cual es uno de los vehículos descritos en la presente comisión y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana, Shirsrley Montes, venezolana,
mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del Mini Bus descrito en la presente comisión, exponiendo: se trata del mismo vehiculo que lo que describe el cuaderno de medidas,: se trata de un Minibús, con las misma características señalado por el por el demandante:- marca: chevrolet, clase: mini bus, tipo colectivo, uso: trasporte publico, placas: AS844X, año: 2007, serial de motor: no se observan los seriales; color: blanco del lado derecho y del lado izquierdo multicolor (con franjas en color naranjas y negras y en la parte trasera color blanco con franjas anaranjadas y negras), serial de carrocería: 8ZBENJ7Y37V340363, tipo colectivo, modelo: NPR, el mismo posee las siguientes características: el tablero en regular estado, tapicería: en buenas condiciones, retrovisores, vidrios laterales en buen estado, parabrisas delantero se encuentra partido, micas y luces en buen estado excepto el stop trasero lado derecho esta quebrado igual que la mica delantera derecha, parte trasera del vehiculo se encuentra rayado y agrietada la pintura en parte, guarda barro trasero del lado derecho posee pequeña abolladura del lado derecho, tiene dos compartimiento que funcionan como maletero los mismo tienen la cerradura dañada, se logro aperturar el maletero y se observo un caucho reencauchado de Convecaucho en malas condiciones, los cauchos que se encuentran rodando en su cantidad de ocho, los traseros marca Firestone 7.50/16 y dos delanteros Good Year 7.50/16 en regular estado, posee un Kilometraje de 244.922, se procedió a encender el vehiculo y el aire acondicionado el cual funcionan, se desconoce su rendimiento, posee una pantalla lcd marca tiew color negro la cual prende, no posee reproductor. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, LEGALMENTE SECUESTRADO el Mini bus, antes descrito en la presente comisión y por la parte actora además identificado por el perito evaluador. En vista de que en la presente comisión se debe designar como secuestratario al ciudadano Leonardo Javier Mendoza, titular de la cédula de identidad número V- 9.496.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le hace entrega del Mini bus antes descrito cumpliendo así lo decretado por el Juzgado Comitente. Con la advertencia de que debe cumplir como un buen padre de familia y mantenerlo en el mismo estado en que se encuentra, haciéndose responsable de cualquier evento producido por si o por tercero contra personas y cosas. Se leyó y conformen firman siendo las 2:40 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
El Notificados
Thamara de Los Ángeles Márquez Freites
Demandada.
Leonardo Pérez Guzmán
Gustavo José Hernández Rojas
Albeiro Rivera Bravo
Abogado Asistente Dda
Luís Alfonso García
Demandante.
Leonardo Javier Mendoza
Abogado Asistente Dte.
Mary Mora Morales
Perito Avaluador.
Shirsrley Montes
Agentes Policiales:
Carolina del Valle Hernández
Alexis Gabriel Ortega -.
Secretario
Abg. Angel Bravo
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