En horas de Despacho del día de hoy jueves 17 de Noviembre de dos mil once, siendo la 01 y 03 minutos de la mañana se hicieron presentes por ante la sede de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, los ciudadanos abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.997 con Inpreabogado bajo el N° 32.327, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: EMERITA MONTES; y la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.731, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DAVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.357.255, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo matrícula N° 115.755, a los efectos de celebrar una transacción por ante este Tribunal. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte demandada a través de su abogada asistente, quién expone: “Me doy por Intimada en el presente proceso, aceptando en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrezco en pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 12.500,00), a la parte demandante de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) en dinero efectivo que hago entrega en este mismo acto al Apoderado Judicial de la parte actora y el saldo restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 6.500,00), me comprometo a entregarlos el día miércoles 17 de Enero de 2.012 por ante el Tribunal de la causa, o en su defecto el primer día de despacho siguiente por ante el citado Tribunal. Asimismo me comprometo a pagarle a la abogada que me asiste en el presente acto, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 500,00) para el día lunes 20 de febrero de 2.012 por ante el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente, solicito el derecho de palabra la parte actora quién expone: “Acepto la proposición de la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, de cancelar el restante para las citadas fechas indicadas, es todo”. Ambas partes solicitamos a este Tribunal se sirva oficiar al Estacionamiento El Vigía ( El Cañón) a los efectos de que se ordene la entrega del vehículo retenido propiedad de la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ. Así mismo solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción y en caso de incumplimiento por la parte demandada de lo aquí acordado se proceda como en ejecución de sentencia. Finalmente, solicitamos a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena oficiar al Estacionamiento El Vigía (El Cañón), a los efectos de proceder a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2 OL GL, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, PLACAS: 7A2A50V; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DP8Y500018, SERIAL DEL MOTOR: G4GC6703428; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, propiedad de la ciudadana: BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, el cual se encuentra a la orden de este Juzgado en el estacionamiento antes indicado. Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR. ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) ABG. KAVIER CELIPE SALAS V. (APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA) (FDO) BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ. (FDO) ABG. LIGIANA FEBRES DAVILA (FDO). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D (FDO)
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