En horas de Despacho del día de hoy jueves 03 de Noviembre de dos mil once, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación del abogado RUBEN SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, con Inpreabogado bajo el N° 28.064, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: ENDER JOSE PRIETO BRACHO; en un inmueble, consistente en un Taller de Latonería y Pintura, signado con el N° 11-76, ubicado en el Barrio San Isidro, avenida 18, parroquia Presidente Betancourt de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación dijo ser y llamarse: NECTARIO ESPINOZA BRAVO, titular de la cédula de Identidad N° V-4.699.685, quién manifestó a este Tribunal que se encuentra en este local en condición de arrendatario y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continúo, se le concede al notificado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: ENGELS MONTES BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.254, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia la demandada de autos o abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es todo”. Seguidamente, este Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado que señale la ubicación exacta del inmueble, así como las características y condiciones del bien inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, signado con el N° 11-76 en el Barrio San Isidro, avenida 18, parroquia Presidente Betancourt de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; donde funciona un Taller de Latonería y Pintura, sobre un área que mide dieciséis metros de longitud por doce metros de latitud (16 mts x 12 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Hoy la avenida 18. FONDO: Mejoras que son o fueron de Jesús Manuel Medina, divide pared de bloque. COSTADO DERECHO: Mejoras que son o fueron de Rafael Palomares, divide cerca de alambre. COSTADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de Abraham Morales, divide pared de bloques. El mencionado inmueble fue adquirido por la demandada, ciudadana NUBIA RAQUEL JINETE GUTIERREZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 1.986, bajo el N° 61, Folio 194 al 196, Tomo Segundo, del referido año. Sobre el lote de terreno se encuentra una construcción en bloque y techo de estructura metálica y lámina de acerolit en parte y en parte de zinc, cuya construcción se encuentra por el frente con portón metálico tipo santa maría y dos puertas, mitad en lámina y tubo pulido y la mitad en vidrio. El inmueble consta de cuatro (4) espacios o divisiones; uno utilizado para el taller, tres espacios vacíos, una habitación y un baño y un espacio utilizado para cocina, un área de servicio con lavadero, el piso del inmueble es en concreto en malas condiciones; instalaciones eléctricas en malas condiciones, sanitarias en malas condiciones. El valor prudencial del bien es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,00), es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al notificado, quién expone: “Yo pago por este local en mi condición de arrendatario de la ciudadana NUBIA RAQUEL JINETE GUTIERREZ la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( BS 50.189,15). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del inmueble embargado. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial designa como Depositario Judicial del bien embargado a la Depositaria Judicial Lex S.A., y como guarda y custodia al notificado ciudadano: NECTARIO ESPINOZA BRAVO, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. Se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, pero deberá realizar visitas al inmueble una vez al mes, para verificar las condiciones del mismo. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 581 ejusdem, los cánones de arrendamiento que produce el bien embargado deberán ser depositados por el arrendatario ciudadano NECTARIO SEGUNDO ESPINOZA BRAVO, en la cuenta que le indique el Tribunal de la causa. QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar de la presente medida al ciudadano Registrador Inmobiliario de la ciudad de El Vigía. SEXTO: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 7 del Municipio Alberto Adriáni de esta ciudad de El Vigía, Oficial Agregado ALEXIS RODRIGUEZ y Oficial Agregado LUIS BERNAL. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. OCTAVO: El Tribunal deja constancia que por la presente medida no se cobraron aranceles judiciales. NOVENO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 12 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (Fdo.) Apoderado Judicial de la parte actora. ABG. RUBEN DARIO SULBARAN R. (Fdo.) Notificado Guarda y Custodia. NECTARIO ESPINOZA BRAVO (Fdo.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (Fdo.). PERITO AVALUADOR. ENGELS MONTES BENAVIDES C.I. N° V-15.695.254 (Fdo.) Funcionarios Policiales: (Fdos.) La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (Fdo.).-