En el día de hoy primero de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede alas ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a una casa para habitación ubicada en la Urbanización “Doña Irmita”, sector el Arenal, Municipio Libertador, signada la casa con el N° 22; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7261-2011. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble no contestando nadie al llamado. Esta presente la endosataria en procuración abogada Gladys Maribel Uzcategui Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82231 quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito al Juzgado abra un plazo de espera de una hora para que se haga presente la parte demandada, solicitud que hago por cuanto no hay nadie en la casa”. Seguidamente, el Juzgado abre un plazo de espera de una hora para que se haga presente la parte demandada, plazo que se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Siendo las once y treinta minutos de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano Dulio José Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.308 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando el notificado acceso al Juzgado al inmueble. Constituido dentro del inmueble se instó al notificado informara si conocía a la ciudadana Maribel Avendaño Rodríguez, manifestando el notificado que la ciudadana Maribel Avendaño Rodríguez era su esposa y que no se encontraba. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la Abogada Gladys Maribel Uzcategui y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto el ciudadano Duilio Arias, manifiesta su intensión de llegar a un convenimiento en la presente comisión y en la comisión N° 3031-2011 en la cual aparece como demandado principal, solicitando a este digno Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y se devuelva a su sede principal a los fines de realizar el convenimiento propuesto por el demandado, es todo”. Seguidamente, este Juzgado, visto lo solicitado por la Abogada Gladys Uzcategui, el Juzgado acuerda conforme a lo solicitado, se abstiene de ejecutar la presente medida y procede a retirarse a su sede, manteniendo la comisión con el Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Esta presente la pasante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachiller Virginia Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.664; el funcionario policial Jeferson Miguel Sanabria Molina, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.173. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; El Notificado: (fdo) Dulio José Arias; La endosataria en procuración: (fdo) Abg. Gladys Maribel Uzcategui; La pasante: (fdo) Virginia Pérez Rojas; El funcionario policial: (fdo) Miguel Sanabria Molina; El Alguacil: (fdo) Alexander Uzcategui; El Secretario: (fdo) Abg. Jesús Quintero
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