En el día de hoy catorce de noviembre de dos mil once, siendo las ocho y cuarenta cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un local comercial identificado con el N° 25 del centro comercial DON GINES, ubicada en el cruce entre la calle 25 y avenida 5, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7029, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 3036-2011, Demandante: Centro Comercial DON GINES, C.A. Demandado: Juan De Jesús Marin Ocampo, Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Pablo Roberto Izarra González, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5299, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue, expuso: “Solicito al Juzgado abra un plazo de espera de una hora para que se haga presente el encargado del local comercial, por cuanto el mismo se encuentra cerrado”. Seguidamente, el Juzgado abre un plazo de espera de una hora para que se haga presente la parte demandada o encargado del local, plazo que se inicia a partir de las nueve y veinte minutos de la mañana. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida y fije nueva oportunidad, es todo” Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante el Juzgado se abstiene de practicar el presente mandamiento de



ejecución y fijará nueva oportunidad por auto separado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Pablo Izarra. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Uzcategui. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero R.