En el día de hoy jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial donde funciona la empresa Auto Periquitos VJ Sport, signado con el N° 52-97,Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al embargo preventivo, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 2359-11, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 3032-2011, Demandante: Cledigo Antonio Alvarado. Demandado: Victor Javier Vivas Echeverria, Motivo: Cobro de Bolívares vía intimatoria. Esta presente en el local comercial el demandado ciudadano Victor Javier Vivas Echeverria, titular de la cédula de identidad N° V- 14.771.031, a quien el Juzgado Procedió a notificar de su misión y constitución. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales Estefania Trejo y José Gregorio Hernández Arellano, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.421.975 y 9.476.119. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado Miguel Antonio Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° 4.965.578, INPREABOGADO bajo el N° 36.601. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el demandado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al abogado Miguel Cardenas me de oportunidad para cancelar la deuda el día 19 de diciembre de 2011, en la sede de este Tribunal. Acto continuo, solicito por el derecho de palabra el abogado Miguel Antonio Cardenas y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la comisión en el Juzgado, para que el 19 de diciembre de este año el demandado cancele la deuda, es todo”. Seguidamente, el Juzgado visto lo solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la presente medida y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado: Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El demandado y notificado: (Fdo.) Victor Javier Vivas Echeverria. El abogado de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Miguel Cárdenas. Los funcionarios policiales: (Fdo.) Estefania Trejo. José Gregorio Hernández. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Uzcátegui. El Secretario: (Fdo.)
Abg. Jesús A. Quintero R.