En el día de hoy veintiocho de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó previa solicitud de la parte actora y constituyó en un inmueble consistente en dos locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Glorias Patrias, Locales A/4 y A/5, avenida Urdaneta, esquina calle 37, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7153, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3040-2010. Demandante: Sociedad Mercantil Gonzalo Picon Bermudez S.R.L., Demandado: Miguel Ángel Rosal Fonseca, Motivo: Desalojo por falta de pagos de cánones de arrendamiento. Se encuentra presente en los locales comerciales el ciudadano Miguel Angel Rosal Fonseca, titular de la cédula de identidad número V- 11.464.327 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo el Juzgado a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente, el apoderado judicial de la parte demandante Abg Carlos Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42748; los funcionarios policiales Estefania Trejo y José Gregorio Hernández Arellano, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.421.975 y 9.476.119. Siendo las hizo acto de presencia el abogado José Antonio Melendez Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.934.739, INPREABOGADO bajo el N° 67088 quien manifestó asistir al demandado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado asistido por el abogado José Melendez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me doy por citado en el presente procedimiento judicial para todos y cada uno de los actos del proceso. Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento judicial convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por cuanto se ajustan a la realidad de los hechos y al derecho invocado. Solicito respetuosamente de la parte actora sin que en ningún caso signifique novación se me conceda un plazo de tres días consecutivos contados a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir el día 02 de diciembre del 2011, para entregar los inmuebles objeto del presente juicio de desalojo totalmente desocupado y libre de personas y cosas; así mismo solvente en los pagos de los servicios públicos utilizados en el mismo. Solicito de igual forma de la parte actora sin que en ningún caso signifique novación de la
obligación demandada se me conceda el mismo plazo arriba señalado para pagar las costas y costos del presente juicio y el monto de dinero establecido en la presente demanda; es decir la cantidad demandada de Veinticuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs 24.300,00) más las costas y costos del presente procedimiento judicial”. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Concedo el plazo solicitado por la parte demandada en los términos expuestos, tanto para la entrega de los inmuebles como para el pago”. Seguidamente, interviene ambas partes, solicitan al Juez de la causa la homologación del presente convenimiento de acuerdo a la Ley procesal, se le imparta carácter de cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento judicial y que no se archive el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los inmuebles y el pago objeto del presente procedimiento judicial. Solicitamos a este Juzgado remita la presente medida al Juzgado de la causa. Acto continuo, este Juzgado visto el convenimiento realizado entre las partes acuerda remitir la comisión al Juzgado de la causa de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia certificada para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El demandado: (Fdo.) Miguel Angel Rosal Fonseca. El abogado asistente de la parte demandada: (Fdo.) Abg. José Melendez. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Carlos Pacheco. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Estefania Trejo y José Gregorio Hernández. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Uzcategui. El secretario: (Fdo.)
Abg. Jesús Alfonso Quintero.
|