En el día de hoy veintinueve de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, signado con el No. 33, Primer Piso, del Mercado Principal, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 2.928, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 3028-2011. Demandante: Luis Fernando Zerpa Busto; Demandados: Alba Adeisa Angulo Escalante y Armando Amador Angulo. Motivo: Cobro de Bolívares vía Intimatoria. Se encuentra en el local comercial la demandada, ciudadana Alba Adeisa Angulo Escalante, titular de la cédula de identidad No. 8.031.808, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado Luis Fernando Zerpa Busto, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito al Juzgado proceda al embargo ejecutivo, sobre los bienes que se encuentran en el local donde esta constituido el Juzgado, conformados por mercancías y mobiliario y equipos, hasta cubrir el monto del mismo”. Está presente el Ingeniero Victor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad No. 11.114.781, CIV No. 157.213, a quien el Juzgado procedió a nombrar como perito, manifestando aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo de las mercancías conformada por ropa y del mobiliario y equipos que se encuentran en el local comercial hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 84.937,00). Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el perito Nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso: El inventario de las mercancías esta compuesto por: “9 pantalones levi de diferentes tallas; 15 pantalones Royaley de diferentes tallas y colores; 7 pantalones Smith de variadas tallas y colores; 6 pantalones wrandlee de diferentes tallas y colores; un pantalón kevys; 80 suéteres y chaquetas manga larga, de tallas variadas; 1 pijamas variadas; 40 bufandas y shalls; 58 piezas de guantes y gorros; 8 short; 13 conjunto de niñas; 26 blusas


variadas; un exhibidor de 5 entrepaños, sin patas y un vidrio partido; un televisor marca KONKA de 12 pulgadas, serial 13691; valorado en su conjunto en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y ejecutivamente embargados los siguientes bienes inventariados por el perito: “9 pantalones levi de diferentes tallas; 15 pantalones Royaley de diferentes tallas y colores; 7 pantalones Smith de variadas tallas y colores; 6 pantalones wranblee de diferentes tallas y colores; un pantalón kevys; 44 suéteres, chaquetas y ruanas manga larga, de tallas variadas; 1 pijamas variadas; 40 bufandas y shall; 58 piezas de guantes y gorros; 8 short; 13 conjunto de niñas; 26 blusas variadas; una chaqueta silenthil; un exhibidor de 5 entrepaños, sin patas y un vidrio partido; un televisor marca KONKA de 12 pulgadas, serial 13691; por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la una de la tarde hizo acto de presencia el abogado Yoharwin Hernan Basan Gonzalez, titular de la cédula de identidad No. 15.613.395, Inpreabogado bajo el No. 136.395 quien manifestó asistir a la demandada Alba Adeisa Angulo Escalante. Esta presente la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, titular de la cédula de identidad No. 8.085.236, Inpreabogado bajo el No. 130.642 representante de la Depositaria Judicial Los Andes CA., a quien el Juzgado Procedió a nombrar como depositaria, manifestando aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo hacerle entrega de los bienes embargados. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la representante de la Depositaria Judicil Los andes, CA. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “recibo los bienes embargados de manera conforme con el inventario del perito”. Acto seguido el abogado Luis Zerpa manifestó: “Por cuanto el valor de lo embargado no cubre el monto total de lo indicado en la comisión, me reservo el derecho de seguir embargando”. Cumplida la comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejando copia para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y demandada: (Fdo.) Alba Adeisa Angulo Escalante. El demandante: (Fdo.) Abg. Luis Zerpa. El Perito: (Fdo.) Ing. Victor Paredes. La representante de la Depositaria Judicial Los Andes, CA: (Fdo.) Abg. Alba Mayita Zambrano. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Uzcategui. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero R.