REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Martes quince (15) de Noviembre de Dos mil Once (15-11-2011) siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Calle el Almacen frente al ateneo de Lagunillas, a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MERIDA, según expediente civil N° 2011-661. DEMANDANTE: MIGUEL ELIECER RIOS TORRES. DEMANDADO: ANTONIO RAMON PERNIA Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente el ciudadano: ANTONIO RAMON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.612 – Parte demandada, a quién se le notifico de la misión del tribunal, asistido por la ciudadana Abg WENNDY NAIROBI MOYA FLOREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.966.872, inpreabogado Nº 175.404 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la presente causa, renuncio al termino de citación y a objeto de poner fin al presente litigio doy en dacion de pago el siguiente vehiculo de mi propiedad según consta en documento notariado ante la oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 26 de Mayo de 2.008 inserto bajo el Nº 56, tomo Nº 3, folios 173 al 175,Certificado de Registro de vehiculo Nº 1X69DCV110830-1-2 cuyas características son las siguientes: PLACA: LAT- 198, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, AÑO MODELO: 1973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DCV110830, SERIAL MOTOR: DCV110830, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, exceptuando el motor del mismo que se encuentra en la ciudad del El Vigía en el fondo de comercio RECTIMASOL C.A”. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: RICHARD URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.333, Inpreabogado Nº 112.373, quien funge como Apoderado Judicial de la Parte demandante y quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Conforme a las facultades expresas en el Poder recibo conforme el vehiculo anteriormente descrito, no quedando en nada a que deber el demandado en autos a mi representado pidiendo a este Juzgado para que sea remitida la presente comisión al tribunal de la causa a objeto de su homologación, es todo”. Yo, HORTENCIA MALDONADO DE PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.112 en mi carácter de cónyuge del demandado ANTONIO RAMON PERNIA doy mi consentimiento para la dacion en pago realizada por mi cónyuge del vehiculo antes señalado. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el oficial DICSON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.096, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 de Lagunillas, Municipio Sucre. Este Tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. Abg. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. Abg. GABRIEL DE ARMAS B. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. OFICIAL DICSON HERNANDEZ. ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 4DE LAGUNILLAS. PARTE DEMANDANTE: RICHARD URANGA RIVERO. PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON PERNIA. ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: WENNDY NAIROBY MOYA FLORES. CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA MALDONADO DE PERNIA.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD URANGA RIVERO (APODERADO JUDICIAL)
PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: ANTONIO RAMON PERNIA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: WENNDY NAIROBY MOYA FLORES
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL:
OFICIAL DICSON HERNANDEZ
CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA MALDONADO DE PERNIA.