REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 10 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000129
ASUNTO : LP11-D-2009-000129

ORDEN DE CAPTURA

Por recibida en fecha 04-10-2011, comunicación Nº C4/SC14/Nº 0150/11 de fecha 30-10-2011, debidamente suscrita por el Supervisor Agregado (PM) Gerardo Parra, Jefe de la Estación Policial Nº 14 con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a través de la cual, da respuesta a oficio Nº LV11OFO2011001194 de fecha 22-09-2011, emanado de este Despacho Judicial, en el que se había ordenado la ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), remitiendo anexo al mismo, acta policial de fecha 25-09-2011, donde se hace constar que dicho Organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:

Primero: Que en fecha 30-06-2011 se recibió escrito acusatorio contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Tipografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto en el artículo 107, ordinal 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.946, de fecha 05-06-2010, en franca violación a lo establecido en la Resolución N° 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicado en Gaceta oficial N° 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de Explotación, Aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie cedro (cederla o dorata), en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Agua, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del incumplimiento por parte del encartado de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en audiencia celebrada en fecha 07-10-2010.

Segundo: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 30-06-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo a fijar la audiencia preliminar, para el día martes veintiséis de julio del año dos mil once (26-07-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), tal y como se evidencia en auto de fecha 12-07-2011, obrante al folio 157, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, le fue dejada en su domicilio con su hermana, según refiere el alguacil practicante en la diligencia estampada al dorso del folio 160. No obstante, el día y la hora señalada, se constituyó el Tribunal, no compareciendo el imputado, siendo diferida la audiencia para el día nueve de agosto del presente año (09-08-2011) a las diez horas de la mañana (10:00am), ordenándose librar la boleta de citación al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual, le fue igualmente dejada en su domicilio con su hermana, no compareciendo el día y la hora señalados, siendo diferido el acto para el 23-08-2011, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), fecha que posteriormente fue modificada, en razón del receso judicial, tal y como, se refirió en auto obrante al folio 168, pautándose para el día jueves veintidós de septiembre del presente año (22-09-2011) a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), ordenándose la practica de la boleta a través de los funcionarios adscritos a la Estación Policial con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tomando en consideración el domicilio del procesado.

Tercero: Que al folio 181 riela boleta de citación Nº LV11BOL2011001698 de fecha 12-08-2011, dirigida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), donde se la hacía saber que debería comparecer con carácter obligatorio por ante este Tribunal el día hoy veintidós de septiembre del presente año (22-09-2011) a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual, fue debidamente firmada por el imputado, no llevándose a cabo el acto dada su incomparecencia injustificada.

Cuarto: Que a los folios 191 y 192 consta comunicación Nº C4/SC14/Nº 0150/11 de fecha 30-10-2011, debidamente suscrita por el Supervisor Agregado (PM) Gerardo Parra, Jefe de la Estación Policial Nº 14 con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, anexa a la cual se remite acta policial de fecha 25-09-2011, donde se hace constar que dicho Organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultando las misma infructuosas, ello, conforme fuere ordenado por este Despacho Judicial.

Quinto: Que dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).

En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sin grave y legítimo impedimento no ha comparecido a la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se ordena librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Estación Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del ciudadano ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada Nº 01. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. LV11OFO2011001273; LV11OFO2011001274; LV11OFO2011001275 y LV11OFO2011001276 y boletas Nros. LV11BOL2011001966 y LV11BOL2011001967.

Conste, SRIA.