REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000148
ASUNTO : LP11-D-2011-000148
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según expusiere la víctima ciudadano Jhon Jaider Duarte, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día viernes veintidós de julio del año dos mil once (22-07-2011), siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), cuando él se encontraba laborando como taxista, circulando a bordo de su vehículo por el sector Caño Seco, observó a cuatro personas dos mujeres y dos hombre, oportunidad en la que uno de ellos le sacó la mano y al detenerse, éste se acercó al vehiculo abriendo la puerta del lado derecho delantero y le preguntó que cuanto valía la carrera desde allí hasta el sector Iberia, respondiéndole que veintidós bolívares (Bs. F. 22,oo), mientras que hablaba con él, llegó otra persona y se montó por el lado izquierdo trasero y le dijo vamos, abordando ambos el vehículo; posteriormente, cuando iban circulando por el sector Brisas del Chama, el que había ocupado el asiento delantero se agachó y se tocó los tobillos, diciéndole al otro que le pasara el teléfono, en ese momento, el conductor se percató que el joven que iba en el asiento trasero sacó un arma, haciendo él de inmediato el reporte vía radio, al llegar al sector Iberia el joven que se había sentado en el asiento delantero le indicó que siguiera y cuando iban llegando al semáforo frente a la creole por la avenida Don Pepe Rojas, el sujeto del asiento trasero se bajó, no obstante, él siguió impidiendo que el de adelante se bajara, conduciendo rápidamente hasta la línea que está ubicada en el Paraíso, donde con el auxilio de sus compañeros de trabajo desmontaron al joven, manteniéndolo en la oficina hasta llegar la policía.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava de Ministerio Público, durante la investigación recabó los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial Nº 0086-11 de fecha 22-07-2011, suscrita por el Agente (PM) César Anderson Pernía Mercado y Agente (PM) José Orangel Velazco Márquez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del adolescente.
2) Denuncia interpuesta por el ciudadano Jhon Jaider Duarte, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, donde describe los hechos.
3) Entrevista rendida por el ciudadano Elis Geovanny Rondón Rojas, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, compañero de trabajo del ciudadano Jhon Jaider Duarte, quien le prestó apoyo.
4) Acta de investigación penal de fecha 22-07-2011, suscrita por el Agente Dair Alberto Villalobos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía donde deja constancia de la recepción por parte de ese organismo de la orden de inicio de investigación, del traslado de una comisión a los fines de obtener la identificación del adolescente aprehendido y la inspección técnica respectiva.
5) Inspección Nº 01200 de fecha 22-07-2011, suscrita por el Agente Dair Alberto Villalobos y el Detective Luis Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la avenida Don Pepe Rojas, vía Panamericana, semáforo ubicado frente a la Estación de Servicio La Creole, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
6) Inspección Nº 01202 de fecha 22-07-2011, suscrita por el Agente Dair Alberto Villalobos y el Detective Luis Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi a bordo del cual se transportaba el ciudadano Jhon Jaider Duarte.
7) Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-230-AT-00269 de fecha 22-07-2011, suscrito por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi a bordo del cual se transportaba el ciudadano Jhon Jaider Duarte.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar su participación en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima ciudadano Jhon Jaider Duarte.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los trece días del mes de octubre del año dos mil once (13-10-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002010; LV11BOL2011002011; LV11BOL2011002012 y LV11BOL2011002013.
Conste, SRIA.