REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000149
ASUNTO : LP11-D-2011-000149

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Refiere la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, que según se desprende de acta policial Nº 0087-11 de fecha 23-07-2011, emanada del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Estación Policial Nº 12, con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en esa misma fecha veintitrés de julio del presente año (23-07-2011), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche (09:50pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en las Unidades Motorizadas, por la avenida Bolívar, a la altura del semáforo del canal bajando, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, visualizaron a un vehículo tipo taxi, perteneciente a la línea Cooperativa Bicentenario, signado con el número 27, de color blanco, marca HIUNDAY ACCENT, placas 7A7A1NV, el cual posee un letrero donde se lee “Se Vende” y los números de teléfonos 0414-5321556 y 0424-7142262, el cual había sido reportado el día 19-07-2011 a las 01:45 horas de la tarde por la central de radio y comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, por presuntamente estar involucrado en un Robo, a una agencia Movistar, ubicada en la calle 3 al lado de Casa Bartali y supermercado Patria, de inmediato procedieron a interceptarlo, en la avenida Bolívar, frente a la plaza Bolívar diagonal al semáforo del canal bajando, en cuyo interior se hallaban tres sujetos en el asiento trasero y el conductor en la parte delantera, procediendo de inmediato a realizarles la respectiva inspección personal, no encontrándoles objeto alguno de interés criminalístico, no obstante, al realizarle la inspección al vehículo, en presencia de dos testigos, hallaron en la parte trasera dos armas de fuego, una, tipo revólver, calibre 38mm, marca SMITH&WESSON, con empuñadura de madera y pavón negro, contentiva de seis (06)cartuchos sin percutir, la cual se encontraba en el piso del lado izquierdo de la parte trasera, y, otra, tipo revólver, calibre 38mm, marca Taurus con empuñadura de madera y pavón de color negro, serial 2046687, hecho en Brasil, contentivo de seis (06) balas sin percutir, el cual fue hallado en el asiento trasero del lado derecho del vehiculo, procediendo a la detención de los sujetos, siendo identificados como Danny Daniel Márquez, de 28 años de edad; Carlos Javier Oyola Sosa, de 22 años de edad; Jorge Daniel Santander Quintero, de 22 años de edad, quien conducía el vehículo; y, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava de Ministerio Público, durante la investigación recabó los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial Nº 0087-11 de fecha 23-07-2011, emanada del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Estación Policial Nº 12, con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del adolescente.

2) Entrevista rendida por el ciudadano Humberto Javier Villamizar Naranjo, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, testigo presencial del procedimiento.

3) Entrevista rendida por el ciudadano Juan José Méndez Boscan, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, testigo presencial del procedimiento.

4) Acta de investigación penal de fecha 24-07-2011, suscrita por el Agente Luiggi Useche, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía donde deja constancia de la recepción por parte de ese organismo de la orden de inicio de investigación, del traslado de una comisión a los fines de obtener la identificación del adolescente aprehendido y las inspecciones técnicas respectivas.

5) Inspección Nº 01198 de fecha 24-07-2011, suscrita por el Detective Ángel Valbuena y el Agente Luiggi Useche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo a bordo del cual se transportaban los sujetos aprehendidos.

6) Inspección Nº 01199 de fecha 24-07-2011, suscrita por el Detective Ángel Valbuena y el Agente Luiggi Useche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde se llevó a cabo la aprehensión del adolescente.

7) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0269 de fecha 24-07-2011, suscrito por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las dos (02) arma de fuego y a doce (12) balas para armas de fuego, sin percutir.

8) Copia fotostática simple de denuncia común interpuesta por el ciudadano Wolfan Lincon Mendible Ruidiaz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en fecha 18-06-2011, donde deja constancia de haber sido despojado por parte de dos sujetos, `portando armas de fuego y mediante amenazas a la vida, de un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS, calibre 38, serial 2046687.

9) Copia fotostática simple de factura Nº 09609 emanada de la Empresa CAVIM, a nombre de Servicio de Vigilancia y Protección Industrial.

10) Copia fotostática simple de notificación de renovación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y actualmente recluido en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar su participación en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Privada Abg. Nilda Morelba Mora y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los trece días del mes de octubre del año dos mil once (13-10-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002014; LV11BOL2011002015 y LV11BOL2011002016.

Conste, SRIA.