REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 13 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000207
ASUNTO : LP11-D-2011-000207
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jean Carlos Araque, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.019, dirigido a la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a través solicita la entrega del equipo celular BlackBerry 8520 MOVISTAR, serial Nº 357256041209799 y de la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo), consignando para ello, en original y copia fotostática factura Nº SS00037939, emanada de la Empresa Telcel C.A.; garantía limitada; y, resumen de cuentas asociadas, el cual fuere remitido a este Despacho Judicial por la mencionada Representación Fiscal, por cuanto, el asunto penal reposa por ante esta sede judicial; por consecuencia, este Tribunal pasa a decidir:
Primero: Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos los hechos en el presente caso se corresponden a dos circunstancias a saber, por una parte, con base a lo expuesto por el ciudadano Jean Carlos Araque, víctima en el presente caso, a que en fecha seis de octubre del año dos mil once (06-10-2011), siendo las doce horas y quince minutos del medio día (12:15m), cuando él se hallaba atendiendo su negocio denominado “Inversiones Friovive”, ubicado en el barrio La Inmaculada, avenida 11, entre calles 7 y 8 de esta localidad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, fue sorprendido por dos jóvenes, quienes portando un arma de fuego y mediante amenazas a la vida, le apuntaron, le conminaron a arrodillarse y le despojaron de cierta cantidad de dinero en billetes de baja denominación y de su teléfono celular marca BlackBerry.
Y por la otra, conforme fuere plasmado en el acta de investigación penal Nº SIP-230 de fecha 0610-2011, suscrita por el SM/3 Humberto Varela Márquez y SM/3 Francisco Pulido Valero, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en esa misma fecha seis de octubre del año dos mil once (06-10-2011), cuando se hallaban realizando labores de patrullaje de seguridad urbana por la avenida denominada enlace vial Omaira Candela de Quintero, de esta localidad de El Vigía, un ciudadano que se transportaba a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color azul, que transitaba por el mismo lugar, les informó que dentro de un taxi iban dos ciudadanos que acababan de atracar a un joven en una pollera del barrio La Inmaculada, en ese mismo momento, los funcionarios observaron a dos ciudadanos que se bajaron de un vehículo taxi, tomando rumbos distintos, logrando visualizar que el que, vestía franela de color blanco y jeans de color azul, tomó dirección al semáforo, vía la Alcaldía y el otro, que vestía franela a rayas de colores blanco y verde, pantalón jeans de color azul y gorra de color negro, se dirigió por la calle ubicada entre el estacionamiento del Banco Banesco y el Edificio El Ratán, siendo éste último interceptado y en presencia de un testigo identificado como Jonhy José Escalante Rivas, le realizaron la respectiva inspección personal, hallándole en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, de dos cañones, color negro, con cacha de madera, contentiva de dos cartuchos sin percutir, calibre .38 Special, así como, en el bolsillo delantero del lado izquierdo un teléfono celular marca BlackBerry, la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo), en billetes de la denominación de veinte y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 20 y 5), y, en el bolsillo trasero del lado derecho un arma blanca tipo navaja, marca Stainle888teel, con cacha de madera, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), y detenido a las doce horas y treinta y cinco minutos del medio día (12:35m).
Habida cuenta de ello, la Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalificó los hechos como los delitos de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y de Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ambos sancionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Araque y el segundo, en perjuicio de El Orden Publico.
Segundo: Al folio 35 y su respectivo vuelto, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº GNB-2DA.CIA.D-16-002 de fecha 06-10-2011, emanada del Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se describen parte de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, referidas a setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo), en billetes de la denominación de veinte y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 20 y 5), una navaja, marca Stainle888teel, con cacha de madera y un teléfono celular marca BlackBerry, serial 30001-073, BlackBerry 8520, batería marca BlackBerry, serial JSM5B06660.
Tercero: Corre inserto a los folios 39, su vuelto y 40, Reconocimiento Legal, Avalúo Real y Autenticidad y Falsedad Nº 9700-230-AT-0390 de fecha 06-10-2011, suscrito por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un arma de fuego de fabricación artesanal, comúnmente denominada chopo, a dos (02) balas para armas de fuego, calibre .38, a la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F 73,oo) en billetes de diferentes denominaciones, a un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 8520, con carcasas elaboradas en material sintético color negro, de una sola pantalla, provisto de cámara, signado con el serial 30001-073 y a un (01) arma blanca tipo navaja y a un accesorio para vestir, denominada gorra.
Cuarto: Al folio 61 riela escrito presentado por el ciudadano Jean Carlos Araque, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.019, dirigido a la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a través solicita la entrega del equipo celular BlackBerry 8520 MOVISTAR, serial Nº 357256041209799 y de la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo), consignando para ello, en original y copia fotostática factura Nº SS00037939, emanada de la Empresa Telcel C.A.; garantía limitada; y, resumen de cuentas asociadas.
Quinto: Se observa a los folios 63, 64, 65, 66, 67 y 68 en original y copia fotostáticas simples factura Nº SS00037939, emanada de la Empresa Telcel C.A.; garantía limitada; y, resumen de cuentas asociadas, relativos al teléfono celular BlackBerry 8520 MOVISTAR.
Sexto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y ordena la entrega material al ciudadano Jean Carlos Araque, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.019, del equipo celular BlackBerry 8520 MOVISTAR, serial Nº 357256041209799 y de la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo). Así mismo, se ordena el desglose de la documentación en original inserta a los folios 63, 64 y 65 y su entrega al mencionado ciudadano, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de cada uno de ellos.
Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe del Área de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ordenando la entrega material al ciudadano Jean Carlos Araque, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.019, del equipo celular BlackBerry 8520 MOVISTAR, serial Nº 357256041209799 y de la cantidad de setenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 73,oo).
A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a al ciudadano Jean Carlos Araque, indicándole a éste último, que deberá presentarse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos y por ante este Despacho Judicial, a los fines de hacerle entrega de la documentación respectiva. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo al Jefe del Área de Resguardo y Custodia y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2011001294, boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002027; LV11BOL2011002028; LV11BOL2011002029 y LV11BOL2011002030, se hizo el desglose y se dejó en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría.
Conste, SRIA.