REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000204
ASUNTO : LP11-D-2011-000204
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contentivas de escrito inserto a los folios 01, 02 y sus respectivos vueltos, debidamente suscrito por la Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del occiso Jhon Torrelles Contreras, ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
Ahora bien, precisa esta Juzgadora que el sujeto que funge como imputado en el presente asunto penal, vale decir, (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha dos de septiembre del año dos mil seis (02-09-2006), a la una hora y veinticinco minutos de la tarde (01:25pm), tal y como, se corrobora en acta de defunción, obrante en copia certificada al folio 549 del asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 31 del libro correspondiente al año 2006, folio 032, suscrita por la Abg. Ana M. Pérez B., Prefecto Civil del mencionado Despacho, en base a la cual, este Tribunal, en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis (21-09- 2006), decretó el sobreseimiento definitivo.
Habida cuenta de ello, pese a no constar en el presente asunto penal la correspondiente acta de defunción, resultaría contradictorio proceder a dictar el sobreseimiento definitivo en base a la prescripción de la acción penal, teniendo pleno conocimiento esta Juzgadora que el imputado pereció el día 22-09-2006, por cuanto, además fue esta misma sentenciadora quien decretó el sobreseimiento definitivo antes mencionado y conoció la etapa investigativa y preliminar en el asunto penal Nº LP11-D-2006-002624, seguido contra el para entonces adolescentes Karlos Xavier Nava Nava, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del igualmente para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En tal sentido, siendo todo lo anteriormente expuesto corroborable en el Sistema Juris 2000, quien aquí decide considera que en el caso de marras lo conducente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado y no, en base a la prescripción de la acción penal, conforme fuere solicitado por la Representación Fiscal y así, por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Exponen las Representantes Fiscales en su escrito, que los hechos están referidos a que en fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis (18-05-2006), aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30pm), cuando se encontraba el ciudadano Almeida Antonio Arellano Hinestroza, en compañía de dos personas más, identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) y Jhon Torrelles Contreras, ingiriendo bebidas alcohólicas, en la Licorería La Nueva Era, ubicada en el barrio 12 de octubre, avenida 7 con calle 15, Parroquia Monseñor Pulido Méndez de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando pasó el ciudadano Yorbis Gregorio Morán Rosales, apodado Wopero y el para entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), sacó una escopeta recortada de fabricación rudimentaria de color negro con pasamano y empuñadura de madera, apuntando al ciudadano Yorbis Gregorio Moran Rosales, manifestándole que sacara el arma que él tenía para caerse a plomo, le subió la camisa pero él no tenía nada, momento en que le precisó que iría a su casa a buscar su arma y al dar la espalda, el ciudadano Jhon Torrelles Contreras, intervino quitándole la escopeta a (IDENTIDAD OMITIDA), manifestándole que él sí le daría un tiro y le golpeó en la espalda con la escopeta, en ese momento el ciudadano Yorbis Gregorio Morán Rosales le quieta el arma y comienza un forcejeo entre ambos y se escapa un tiro, logrando alcanzar la humanidad del ciudadano Jhon Torrelles Contreras, en el muslo derecho, quien fallece a consecuencia de hemorragia severa, por herida con arma de fuego.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal para resolver observa:
1.- Que riela al folio 549 del asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, igualmente seguido contra el hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), copia certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 31 del libro correspondiente al año 2006, folio 032, suscrita por la Abg. Ana M. Pérez B., Prefecto Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar el día dos de septiembre del año dos mil seis (02-09-2006) a la una hora y veinticinco minutos de la tarde (01:25pm) falleció, en el barrio 12 de octubre, avenida 8 entre calles 12 y 13, casa N° 12-27 de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.055.884, soltero, de ocupación obrero, hijo de Moisés Parra y Mayira Rosa Pineda, a consecuencia de hemorragia cerebral, laceración encefálica, heridas producidas por arma de fuego.
2.- Que este Tribunal en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis (21-09- 2006), decretó el sobreseimiento definitivo a favor del occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, en razón de su fallecimiento.
3.- Que esta misma sentenciadora conoció la etapa investigativa y preliminar en el asunto penal Nº LP11-D-2006-002624, seguido contra el para entonces adolescentes Karlos Xavier Nava Nava, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del igualmente para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
4.- Que establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
5.- Que dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
6.- Que el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
6.- Que al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 31 del libro correspondiente al año 2006, folio 032, suscrita por la Abg. Ana M. Pérez B., Prefecto Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal, seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jhon Torrelles Contreras, y no, en base a la prescripción de la acción penal, conforme fuere solicitado por la Representación Fiscal. En tal sentido, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal; 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jhon Torrelles Contreras, en razón de su fallecimiento y no, en base a la prescripción de la acción penal, conforme fuere solicitado por la Representación Fiscal. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Tomando en consideración que el presente sobreseimiento definitivo es decretado con base a la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado, circunstancias por demás irrebatibles, este Tribunal a efectos de resolver la presente solicitud, acordó procedente no llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de guarda y custodia definitiva. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a las representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, no así a las víctimas por extensión, por cuanto, no consta en las actuaciones dirección alguna donde puedan ser localizadas, hallándose este Despacho Judicial imposibilitado de ordenar la práctica de la boleta con base a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de confidencialidad, garantía fundamental del proceso penal adolescencial.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal; 48 numeral 1, 318 numeral 3, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once (14-10-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación Nº LV11BOL2011002033.
Conste, SRIA.