REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000062
ASUNTO : LP11-D-2010-000062
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintidós de octubre del año dos mil diez (22-10-2010), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos y conforme lo señala la Representante Fiscal en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete (22-11-2007), siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00am), hallándose las docentes Licdas. Noly Sánchez U. y Jeaneth Halabi, reunidas con la Directora del plantel Licda. Albina Nieto, en la sede de la Unidad Educativa Colegio Dr. Ramón Reinoso Núñez, se percataron que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocultaba algo, observando al acercarse a él que se trataba de un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros de largo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 70, 71 y 72, este Tribunal en fecha veintidós de octubre del año dos mil diez (22-10-2010), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido, a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once (24-10-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002074; LV11BOL2011002075 y LV11BOL2011002076.
Conste, SRIA.