REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de octubre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000043
ASUNTO : LP11-D-2010-000043
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 27-10-2011, el cual obra inserto al folio 125, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día veintidós de abril del presente año (22-04-2010), siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40am), cuando la ciudadana Daniela Ivana Rondón Méndez, se encontraba en el negocio de su progenitor, ubicado en la avenida 12, entre calles 7 y 8 del sector La Inmaculada de este Municipio Alberto Adriani, en compañía de un empleado de nombre José Luis, fue sorprendida por un joven que vestía franela manga larga de color amarillo y jeans, quien ingresó al negocio y portando un arma de fuego, la amenazó de muerte y la conminó a entregarle su cartera de color marrón oscuro, que se hallaba al lado de la computadora, el cual contenía quinientos mil bolívares en efectivo, en billetes de cien bolívares, para luego irse, logrando ella observar que éste abordó un vehículo moto que estaba parado en la esquina del negocio y que era conducida por otro muchacho, el cual no pudo precisar.
Adicionalmente, se desprende de acta policial Nº 0175/10 de fecha 22-04-2010, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Yony Sulbarán y Agente (PM) Yobany Salas, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que en esa misma fecha veintidós de abril del año dos mil diez (22-04-2010), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el sector por el barrio San Isidro, a la altura de la avenida 16, cerca de la Tasca El Taconazo de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fueron informados vía radio por parte de la centralista de guardia, que según llamada telefónica se le había indicado que en el sector La Inmaculada, avenida 12 entre calles 7 y 8, se había efectuado un robo a mano armada y que presuntamente los sujetos iban a bordo de una moto y que uno de ellos vestía una pantalón jeans y un suéter manga larga de color amarillo; de inmediato, procedieron a trasladarse hasta el lugar y justo cuando transitaban por la calle donde está ubicada la Clínica José Gregorio Hernández, avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, uno de los cuales vestía con las mismas características aportadas y además llevaba en sus manos un bolso de dama de color marrón, procediendo de inmediato a darles la voz de alto, haciendo éstos caso omiso a tal situación, emprendiendo veloz huida, iniciándose así una persecución, logrando ser interceptados y aprehendidos por el sector San Isidro, específicamente detrás de la sede de CORPOELEC, frente al INTI, y, al serles practicada la respectiva inspección personal, le fue hallado al que se transportaba como parrillero, quien vestía la franela de color amarillo manga larga, un bolso de dama de color marrón oscuro, el cual contenía una cantidad de dinero, en billetes de la denominación de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo), para un total de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo), y, en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca Taurus, calibre 3.80, con empuñadura de material sintético de color negro, con seriales limados, con su respectivo cargador contentivo en su interior de cuatro cartuchos del mismo calibre, sin percutir, quedando identificado como Douglas de Jesús Delgado Valero, de 22 años de edad, mientras que al conductor, el cual vestía una franela de color verde manzana y crema y un pantalón color crema, no le fue hallado objeto alguno, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, procediendo a su detención siendo, las diez horas de la mañana (10:00am), en presencia de un ciudadano identificado como Rafael Pino.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios 62, 63, 64, 65 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Daniela Ivana Rondón Méndez.
2.- Cursa a los folios del 78 al 85, acta de audiencia preliminar de fecha 24-08-2010, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado a la víctima adolescente Daniela Ivana Rondón Méndez, se obligó a continuar sus estudios, a prestar una labor social, a realizar una actividad extracátedra, a no frecuentar lugares de riesgo o peligro y a no hacerse acompañar de personas de dudosa reputación.
3.- Se constata a los folios 90, 91, 92, 93 y 94, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 25-08-2010, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del día 24-08-2010, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 97 al 101 y del 105 al 119, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 24-08-2010, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra inserto al folio 125, escrito signado bajo el número 14F18-3226-11, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Daniela Ivana Rondón Méndez, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-08-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Daniela Ivana Rondón Méndez. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 24-08-2010, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Privados Abgs. José del Carmen Rodríguez y Danelly Suárez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente Daniela Ivana Rondón Méndez.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once (28-10-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002113; LV11BOL2011002114; LV11BOL2011002115 y LV11BOL2011002116 y oficio Nº LV11OFO2011001381.
Conste, SRIA.