REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: MILENIMARIA RIVAS ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.657.450, domiciliada en la ciudad de Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.278, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS RECUPERADORA LATINA C. A, y a los laboratorios de HEMATOLOGIA “LABORATORIO CLINICO ROSAL MISTICO”, propiedad de la Bioanalista Rosaura del Carmen Delgado Linares, titular de la cédula de identidad 9.088.412 y “LABORATORIO CLINICO Y HORMONAS” Fondo de Comercio propiedad de Raiza Josefina Almarza de Liendo, titular de la cédula de identidad 3.778.656.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
I
UNICO
En fecha 14 de octubre de 2011 se recibió en este Tribunal el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia proferida por el referido Juzgado, en fecha 02 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer la presente acción, y en consecuencia, declinó su competencia.
Posteriormente, por auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal se declaró competente para sustanciar y decidir el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva dada la sustanciación adelantada por el tribunal remitente de conformidad a lo preceptuado en las normas del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y como quiera que este Tribunal declaró su competencia en fecha 19 de octubre de 2011; atendiendo a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la naturaleza de la demanda incoada por la ciudadana MILENIMARIA RIVAS ALBORNOZ, por considerarlo útil y necesario, con el fin de resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, procede a declarar de oficio la reposición de la presente causa al estado de la admisión de la demanda de acuerdo a las prerrogativas de los artículos 1, 2, 3, 6, 11, 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente y en consecuencia, la nulidad absoluta de todas las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esto, con el fin de dar inicio al proceso laboral estatuido en las normas especiales que lo rigen.
En este sentido y en resguardo del derecho a la defensa que asiste a las partes intervinientes en el presente asunto, se ordena la notificación mediante boletas en las direcciones que constan en la demanda, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda incoada por la ciudadana MILENIMARIA RIVAS ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.657.450, domiciliada en la ciudad Mérida, del Estado Mérida en contra de la empresa RECUPERADORA LATINA C. A, y los laboratorios de HEMATOLOGIA “LABORATORIO CLINICO ROSAL MISTICO”, propiedad de la Bioanalista Rosaura del Carmen Delgado Linares, titular de la cédula de identidad 9.088.412, y “LABORATORIO CLINICO Y HORMONAS” Fondo de Comercio propiedad de Raiza Josefina Almarza de Liendo, titular de la cédula de identidad 3.778.656; en consecuencia, se anulan todas las actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 22 de junio de 2010, incluse.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar: 1) A la parte demandante ciudadana MILENIMARIA RIVAS ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.657.450, con domicilio procesal en la calle 24 entre avenidas 3 y 4, edificio Ruiz, piso 2, oficina 2ª del Municipio Libertador del Estado Mérida; y, 2) Las demandadas así: 1. La empresa RECUPERADORA LATINA C. A, ubicada en la avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, nivel 1, local 57, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2. Al “LABORATORIO CLINICO ROSAL MISTICO”, propiedad de la Bioanalista Rosaura del Carmen Delgado Linares, titular de la cédula de identidad 9.088.412 en la Avenida 5 Milla, Edificio Instituto Clínico Quirúrgico, Municipio Libertador del Estado Mérida; y, 3. Al “LABORATORIO CLINICO Y HORMONAS” Fondo de Comercio propiedad de Raiza Josefina Almarza de Liendo, titular de la cédula de identidad 3.778.656, en la dirección Pedregosa Sur, calle Chama, número 22 entrada frente a Residencias Lagunillas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 20 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo Escalona
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA
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