REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000391

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RANGEL FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR). y ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y JUAN CARLOS FLORES T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: CARLOS LUIS RANGEL FLORES, titular de la cédula de identidad 18.308.344, asistido por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755, en su condición de parte actora en el presente asunto; y los ciudadanos: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.404 en representación de la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) y las abogadas TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.462 y 59.740 en representación de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA, quienes consignan instrumentos poder que acreditan su representación en la presente audiencia en su condición de parte demandada. Una vez aperturada la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan ambas partes, haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) y ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA debidamente representadas, convienen con la parte actora ciudadano: CARLOS LUIS RANGEL FLORES representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador; es decir, en la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y terminación, las labores desempeñadas por el trabajador, sus salarios y los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. El trabajador reclamante reconoce haber recibido oportunamente el concepto de utilidades demandadas en el escrito libelar y por la cantidad de 1.693,13 Bolívares.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 3.501,68), los cuales, POR TRATARSE DE UN ENTE DE LA República, regido por Ley de Presupuesto, se harán efectivos en el decurso del año 2011, dados los trámites administrativos que el mismo requiere y por haberse incluido para hacerse efectivos en el presupuesto de este año 2011. Por tanto, una vez que el pago convenido se haya hecho efectivo, lo harán del conocimiento de este Tribunal mediante diligencia; a los fines de ordenar el cierre y archivo de este.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago de las cantidades de dinero supra señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador demandante y su abogado asistente



Los representantes procesales de las demandadas



La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/, Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA