REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000401


PARTE ACTORA: OSTILIO AVILA ALTUBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA PEDREGOSA C.A. (DIMAPECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, AMERICO RAMIREZ BRACHO y ALOIS CASTILLO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: OSTILIO AVILA ALTUBE, titular de la cédula de identidad 6.621.927 con su representante procesal la procuradora de trabajadores Nancy Calderón, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora y la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA PEDREGOSA C.A. (DIMAPECA) representada por la abogado BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.286, en su condición de parte demandada tal como se evidencia de instrumento poder riela en el expediente, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LA PEDREGOSA C.A. (DIMAPECA) representada por la abogado BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ conviene con la parte actora ciudadano OSTILIO AVILA ALTUBE y su representante procesal, laprocuradora de trabajadores Nancy Calderón; en la demanda incoada por el trabajador. Sin embargo, en el decurso de la presente audiencia y de la revisión de las pruebas y los conceptos demandados en el escrito libelar resultan demostrados los pagos y adelantos recibidos por el trabajador por los conceptos de antigüedad, interés por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como también que el motivo de terminación de la relación laboral fue por renuncia.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales se harán efectivos el día 2 de noviembre de 2011, en la sede de esta coordinación del trabajo, a las 8:30 am.

Se hace la devolución a cada una de las partes de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador demandante y su Representante Procesal



La representación procesal del demandado



La Secretaria

Abg. Egli Duran


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Duran