REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000414

PARTE ACTORA: JOSÉ OSCAR MARQUINA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA MORENO en representación de HOTEL RESTAURANT EL LEGENDARIO SANCHO PANZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CERRADA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadano JOSÉ OSCAR MARQUINA MORENO, titular de la cédula de identidad 5.206.677, representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755 como parte actora en el presente asunto y el ciudadano JOSE ADOLFO CERRADA MORENO, titular de la cédula de identidad 4.488.512 en representación de la ciudadana ANA TERESA MORENO debidamente asistido por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.727 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ANA TERESA MORENO representada por el ciudadano JOSE ADOLFO CERRADA MORENO debidamente asistido por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, conviene con la parte actora JOSÉ OSCAR MARQUINA MORENO representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE; en reconocer que la prestación de los servicios aquí demandada, se produjo para el HOTEL RESTAURANT EL LEGENDARIO SANCHO PANZA propiedad de Ana Teresa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.485.305; inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 8 de noviembre de 1.993, bajo el número 143, tomo B-1, 4to Trimestre. Convienen que esta relación laboral se extendió por espacio de cuatro (4) años, a saber, desde el mes de mayo del año 2007 hasta el mes de mayo del año 2011 y que con ocasión de ello, el trabajador se hizo acreedor de sus prestaciones sociales y los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, los cuales debieron ser recalculados en el decurso de esta audiencia preliminar, por haber sido reconocido por ambos también, que se adelantaron por estos conceptos la cantidad de Tres mil trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00).
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales se harán efectivos en cuatro porciones de Dos mil Bolívares cada una (Bs. 2.000,00), pagaderas así: La primera el 01 de noviembre de 2011, la segunda el 15 de noviembre de 2011, la tercera el 1 diciembre de 2011 y la última el 15 de diciembre de 2011, en la sede de esta Coordinación Laboral, en horas de la mañana, lo cual harán del conocimiento de este Tribunal mediante diligencia.
En este mismo acto se hace la devolución a cada una de las partes de las pruebas que fueron debidamente promovidas, en la apertura de la presente audiencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste autos el cumplimiento total de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El demandante y su Representante Procesal



El demandado y su abogado asistente



La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titula.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA