REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000318
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: NELSON CONTRERAS CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ANTONIO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 27 de Octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MAXIMILIANO MERCADO, titular de la cédula de identidad 4.489.174, y el abogado LUIS A. CAMINOS A. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de representante procesal del demandante, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 5.202.491 en su condición de parte demandada debidamente asistido por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.365; quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada ciudadano NELSON CONTRERAS CONTRERAS, asistido por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, conviene con la parte actora, ciudadano MAXIMILIANO MERCADO representado por el Procurador de Trabajadores LUIS A. CAMINOS A; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador; sin embargo, ante lo reclamado, es reconocido por el demandante que en el decurso de la relación laboral recibió los pagos por los conceptos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidades; por tanto, solo restarían los conceptos de antigüedad del régimen anterior, compensación por transferencia, antigüedad del nuevo régimen e intereses por antigüedad.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones de DIEZ MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10.000,00) de la siguiente forma: una primera parte el 15 de diciembre de 2011 y una segunda el 31 de enero de 2012, en el domicilio del trabajador por petición de él mismo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambos.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador demandante y su Representante Procesal



El demandado y su abogado asistente



La Secretaria

Abg.Egli Dugarte Durán.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/, Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte Durán