REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2009-000300

PARTE DEMANDANTE: ULISES ANGEL SUZZARINI GONZALEZ
REPRESENTANTE PROCESAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO
PARTE DEMANDADA: CONGARNUC C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: ULISES ANGEL SUZZARINI GONZALEZ, debidamente representado por el Abg. RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 04 de agosto de 2009, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, entidad mercantil CONGARNUC, C.A, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 49 obra escrito de devolución de carteles suscrito por el Alguacil FREDDY MONSALVE, quien en fecha 09 de diciembre de 2009, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado no funcionaba la empresa demandada. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
En el folio 56, obra diligencia de la parte actora de fecha 14 de enero de 2010, en la que señala nueva dirección para que se proceda a la notificación de la parte demandada.
Al folio 59 obra escrito de devolución de carteles suscrito por el Alguacil FREDDY MONSALVE, quien en fecha 08 de junio de 2010, manifiesta no haber podido realizar la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado tampoco funcionaba la empresa demandada. Seguidamente, el Tribunal mediante auto de fecha 11 de junio de 2010, ordena nuevamente a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
Al folio 63 obra auto de abocamiento de quien suscribe esta decisión y al folio 66 la respectiva boleta de notificación del actor respecto del abocamiento y de la reanudación de la causa.
Al folio 68, se deja constancia del cumplimiento del lapso para reanudación de la causa al estado en que se encontraba; es decir, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de abril de 2010.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco éste, ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, desde el 14 de enero de 2010; tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa CONGARNUC C.A; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde el 14 de enero de 2010 (folio 56) y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO ESCALONA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA