REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2011-000142
PARTE DEMANDANTE: SARA ISABEL QUINTERO
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA DEMANDANTE: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JAIME ALEXANDER VERA.
PARTE DEMANDADA: FRANKIE MARQUINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, ROMAURO MORENO LACRUZ y RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que habiéndose hecho el anuncio de ley se produjo la incomparecencia de la parte actora, ciudadana SARA ISABEL QUINTERO, ni por si ni por sus representantes procesales, y de la comparecencia de la parte demandada a través de sus representantes procesales, los abogados FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ y ROMAURO MORENO LACRUZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 128.031 y 28.165 en su orden. En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana SARA ISABEL QUINTERO, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra del ciudadano FRANKIE MARQUINA, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Se devuelven a la parte demandada las pruebas que fueron por ellos promovidas en la apertura de la audiencia preliminar.

Agréguense al expediente las pruebas que fueron promovidas por la parte actora en la apertura de esta audiencia.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

Los representantes procesales del demandado


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA