REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000375

PARTE ACTORA: YLEINE DEL CARMEN CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA MI ABUELA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: REINA TERESA RANGEL

En el día de hoy 4 de octubre de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: YLEINE DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 18.310.661, representada por el Procurador de Trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora; por una parte y por la otra la ciudadana: FIDELINA DEL CARMEN ARTEAGA PEÑA, titular de la cédula de identidad 7.612.649 en su condición de representante legal de la demandada MI ABUELA C.A, asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.299, quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MI ABUELA C.A, representada por FIDELINA DEL CARMEN ARTEAGA PEÑA, aquí asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL, convienen con la parte actora, ciudadana: YLEINE DEL CARMEN CONTRERAS, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora contenida en este expediente.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto en un cheque emitido a favor de la trabajadora por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), signado con el número 00000638, del Banco Provincial, mas la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo; cantidades esta recibidas por la demandante a su total y entera satisfacción.

Así, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme esta decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su Representante Procesal



La demandada y su abogado asistente




La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán