REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000402
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000402

PARTE ACTORA: CHELAYNE VANESA JAIMES UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: KIDO MASCOTAS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: REINA TERESA RANGEL

En el día de hoy 4 de octubre de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: CHELAYNE VANESA JAIMES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 16.933.517 representada por el Procurador de Trabajadores NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora; y por la otra la ciudadana: ISIRAKAIDA ALVIAREZ y CARLOS ANDRES CAMARGO UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad 12.632.674 y 11.466.094 respectivamente en su condición de representantes legales de la demandada KIDO MASCOTAS C.A, asistidos por el abogado EFRAIN JOSE PINEDA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.512, quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada KIDO MASCOTAS C.A, representada por ISIRAKAIDA ALVIAREZ y CARLOS ANDRES CAMARGO UZCATEGUI asistidos por el abogado EFRAIN JOSE PINEDA GARCIA, convienen con la parte actora, ciudadana: CHELAYNE VANESA JAIMES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 16.933.517, representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY RAMIREZ; en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora contenida en este expediente.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), los cuales serán cancelados en una sola porción en fecha 31 de octubre de 2011, a las diez de la mañana 10:00 a.m por ante esta coordinación laboral.

Así, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por ambas partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su Representante Procesal



La demandada y su abogado asistente




La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán