REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2011-00412

PARTE ACTORA: FELICITA ZAMBRANO CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE MONSALVE MORENO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SCARLET QUINTERO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 AM, previa redistribución manual realizada en esta Coordinación del Trabajo como consta en acta de esta misma fecha siendo las 9:50 am; por cuanto se recibió información de que la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (ODI) debe realizar con carácter de urgencia trabajos de mantenimiento de actualización y datos en el servidor de esta sede judicial, el día de hoy 7 de octubre de 2011, dejándose expresa constancia de que no se registraría ninguna actuación en el Sistema de Documentación y Gestión Juris 2000, razón por la cual esta acta de será registrada el día lunes 10 de octubre del año que discurre.

Siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: FELICITA ZAMBRANO CARRERO, titular de la cédula de identidad 9.477.579, representada por la Procuradora de Trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952, en su condición de parte actora en el presente asunto; y el ciudadano: JOSE CLEMENTE MONSALVE MORENO, titular de la cédula de identidad 8.035.171, asistido por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.775, en su condición de parte demandada, quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JOSE CLEMENTE MONSALVE MORENO, asistido por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ conviene con la parte actora ciudadana: FELICITA ZAMBRANO CARRERO representada por la Procuradora de Trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO; en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la trabajadora demandante en el presente asunto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la homologación impartida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su Representante Procesal



El demandado y su abogado asistente



La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/, una vez que sea reestablecido el servicio del sistema Juris 2000. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA