REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000420

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: AGUSTIN ALFONSO RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.909, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA: YENNY CAROLINA OSORIO ANDARA, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.836
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI Y ROSA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 53.437
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AGUSTIN ALFONSO RAMIREZ ESCALANTE y su Abogado Apoderado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada, a través de su Apoderadas GLADYS MARIBEL UZCATEGUI Y ROSA GONZALEZ, cuyo poder corre agregada al expediente al folio diecisiete (17). Dándose así inicio a la audiencia, Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en virtud, de que el trabajador laboro para la Coopetariva TECNI DESARROLLO, tal y como consta en recibos de pagos que consigno en dos (02) folios para ser agregados al expediente. No obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago se hará de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 1.700,00 mediante cheque Nº 00001603 contra la entidad bancaria Banco Provincial y la cantidad restante de Bs. 1.800,00 para el día 28 de octubre de 2.011; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada en el presente acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO.