REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000267
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
MARCIAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.450, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.233
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada de la parte actora MARCIAL SUAREZ, y su apoderada Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio seis (06), quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PEDRO MIGUEL MADRID, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.009.
• Que el servicio prestado fue de de obrero.
• Que la relación de trabajo culmino el día 04 de diciembre de 2.010.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que el horario era de lunes a sábado de 7 am a 5 pm
• Que el trabajador nunca disfruto vacaciones ni se las pagaron.
• Que recibió adelanto de prestaciones por l cantidad de Bs. 3.000,00
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 14/08/2.009 al 30/04/2.010
El salario base era de Bs. 315,00 semanal / 7 días /360 días= 45,00 + alícuota de bono vacacional x 7/ 360 = 0,88 + alícuota de utilidades x 15 días / 360 días = 1,88 = 47,75de salario integral
Le corresponde 30 días de prestación de antigüedad que a razón de Bs. 49,27 para un total de Bs. 1.432,50
Del 01/05/2.010 al 04/12/2.010
El salario base era de Bs. 325,00 semanal / 7 días /360 días= 46,43 + alícuota de bono vacacional x 7/ 360 = 0,90 + alícuota de utilidades x 15 días / 360 días = 1,93 = 49,27 de salario integral
Le corresponde 40 días de prestación de antigüedad que a razón de Bs. 49,27 para un total de Bs. 1.970,00
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones cumplidas no disfrutadas:
Le corresponden 15 periodos 2.009 al 2.010 a razón de Bs. 46,43 para un total de Bs. 696,45
TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 05 días periodo 2.009 y al 4 de diciembre de 2.010 le corresponden 13.75 días a razón de Bs. 46,43 para un total de Bs. 870,56
CUARTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 4 días a razón de Bs. 46,43 para un total de Bs. 185,72
QUINTO: Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 07 días del primer año y 02 días por la fracción a razón de Bs. 46,43 para un total de Bs. 417,87
SEXTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 49,39 para un total de Bs. 1.481,85 (Indemnización de Prestación de antigüedad)
45 días a razón de Bs. 49,39 para un total de Bs. 2.222,77 (Indemnización sustitutiva de preaviso)
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.277,72) MENOS LA CANTIDAD DE Bs. 3.000,00 que el trabajador manifiesta haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales para un total de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (6.277,72) que la parte demandada PEDRO MIGUEL MADRID deberá pagar al demandante MARCIAL SUAREZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadana: MARCIAL SUAREZ.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano PEDRO MIGUEL MADRID a pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (6.277,72) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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