REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000331

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.404, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA:
GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.740.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MIRLY ZOBEYANNY SOSA MEDINA y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, cuyo poder corre agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, a través de sus Apoderadas Abg. CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y TATIANA VILORIA, cuyo poder corre agregada la copia al expediente en dos (02) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.235,69) tal y como consta en acta que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2.011, la cual consignó en dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, así como copia simples en dos (2) folios de la orden de pago emitida a favor de la trabajadora. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepté y recibí el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º----------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA,



APODERADO POR LA PARTE ACTORA,



ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO