REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000398
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ASUNCIÓN GUILLEN GUILLEN y CONRRADO ALBERTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.004.128 y 8.049.218, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.733.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, cuyo poder corre al folio 21, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del Sindico Municipal CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, cuya acreditación consigna en este acto en copias y original para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente en ocho (08) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Sindico, expone: “Previa autorización suscrita por el ciudadano Alcalde Pedro Álvarez del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual consigna para ser agregada al expediente en un (01) folio, ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.461,56) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, cuyos resultados varían con lo demandado, en virtud de los salarios devengados por los trabajadores, del monto antes indicado corresponde la cantidad de Bs. 30.010,27 al trabajador Asunción Guillén y la cantidad de Bs. 21.451 al trabajador Alberto Sánchez, el pago aquí ofrecido se hará en el primero de los casos; es decir Asunción Guillén en cuatro pagos de Bs. 7.502,57 cada uno en las fechas que a continuación se indican los días 13 de abril, 18 de mayo, 11 de junio y 06 de agosto todas las fechas de 2012 y en el caso de Alberto Sánchez, en tres pagos de Bs. 7.150,43 los días 13 de abril, 18 de mayo, 11 de junio todas las fechas de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de los trabajadores, expone: “Acepto en nombre de mis representados el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que haya recibido el monto total de lo aquí convenido, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos en el presente expediente.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.