REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000154
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DANIEL DJESUS BRICEÑO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.269, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BRIROCA C.A”.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINMAR PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.756
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DANIEL DJESUS BRICEÑO CABELLO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “BRIROCA C.A”, a través de su apoderada Abg. LINMAR PULIDO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 576,85), en virtud, de que al trabajador se le pago todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal y como consta en planilla de liquidación que consigna en dos (02) folios para ser agregados al expediente. Sin embargo quedan pendientes una suma por interese sobre prestación de antigüedad y dos días de prestación antigüedad que suma el monto ofrecido. El pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 00041800 contra la entidad bancaria Banco Provincial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Se ordena agregar los recibos de pago aportados por la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA PARTE ACTORA y APODERADO,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.