REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000446
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.268, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HOGAR MUEBLES Y DECORACIONES C.A”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.870
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS ALBERTO ROA QUINTERO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON TREJO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, y consigan poder en original en seis (06) folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL SEISIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600,00), en virtud, de que el trabajador recibió adelantos de prestaciones, tal y como consta en recibos de pago que consigno para ser agregados al expedienten en tres (03) folios, de tal manera que al realizar el recalculo arroja la cantidad que aparece en la planilla que acompaño en un (01) folio para ser agregado al expediente y que ofrezco pagar ese monto en este acto. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada en este acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADA,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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