REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000358
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARLOS ENRIQUE MORENO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.425, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “REPRESENTACIONES BANANA`S, inscrita en el Registro Juzgado Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 134, Tomo B-3, en fecha 17 de enero de junio de 2.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PUCCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.188
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, primero (30) de octubre de 2011, siendo las doce (12) del mediodia, vista la solicitud de acordar audiencia especial como corre al folio 42, se acuerda conforme a lo solicitado y acuden CARLOS ENRIQUE MORENO LINARES y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 23 y de la comparecencia de la parte demandada REPRESENTACIONES BANANAS de Franklin Javier Viloria Santiago, asistido del Abg. CARLOS PUCCINI. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.223,10), en virtud, de que el trabajador se le pagaron prestaciones sociales del año 2.010 por la cantidad de Bs. 2.440,56 mas la cantidad de Bs. 154,66 60 por intereses sobre prestación de antigüedad, e igualmente que se le pago la cantidad de Bs. 2.400,00 por indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como consta en dos recibos de pago que aporto para ser agregados al expediente, de tal manera, que al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADA
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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