REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000363

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.559, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO, con el carácter de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ANDINA DE RESPONSABILIDAD, CA.”, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 6, tomo 103-A, de fecha 2 de julio de 2.010, en la persona de Yolimar Chacón, en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.352.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ ALIZO y su apoderado Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta Yolimar Chacón debidamente asistida de la Abg. MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.568,38), en virtud, de que la trabajadora tiene contraída una deuda con mi representada por la cantidad de Bs. 3.500,00 los cuales pido sean tomados en cuenta a los fines de poder fin al conflicto, de tal manera, que al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera el día 18 de octubre de 2.011 la cantidad de Bs. 1.189,46, para el día 2 de noviembre de 2.011 la cantidad restante de Bs. 1.189,46 y para el día 18 de noviembre de 2.011 la cantidad de Bs. 1.189,46; cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y acepto que sea descontado el monto adeudado de Bs. 3.500,00. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADA



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO