REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000286

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

PARTE DEMANDANTE:
NELLY RAMONA CARMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO CERMEÑO Y FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.416 y 105.742, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
ONEIDA MARIA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.312.712, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.292.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 08 de junio de 2.011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana NELLY RAMONA CARMONA RONDON, debidamente asistida de los abogados FRANCISCO CERMEÑO Y FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS.
En fecha 09 de octubre de 2011, este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 13 de junio de 2.011, se ordenó despacho saneador para lo cual se libraron boletas de notificación a la parte demandante.
En fecha 07 de julio de 2.011, se admitió la demanda previa subsanación de la parte demandante que corre desde el folio 23 al 39, ambos inclusive, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar la cual se consumo con la certificación de la secretaria el día 30 de abril de 2.011.
En fecha 03 de octubre de 2.011, acuden por ante la Unidad de Recepción de Documentos la ciudadana NELLY RAMONA CARMONA RONDON, debidamente asistida de los abogados FRANCISCO CERMEÑO Y FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS y la ciudadana ONEIDA MARIA MENDOZA GONZALEZ, asistida por el Abg. JHONNY MENDOZA GONZALEZ, quienes consignan diligencia contentiva de transacción por un monto de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.200,94), que la parte demandada pago mediante cheque Nº 00003481 de la cuenta Nº 0108-0334-96-0100039830, contra la entidad bancaria Banco Provincial, así mismo solicitan se le imparta el carácter de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por NELLY RAMONA CARMONA RONDON, debidamente asistida de los abogados FRANCISCO CERMEÑO Y FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS y la ciudadana ONEIDA MARIA, con el carácter acreditado en autos por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el cierre y archivo del expediente en virtud del pago realizado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de octubre de 2011.
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN