REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000396
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: ITALO BRICEÑO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.767, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.088
PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO PALACIOS PRU
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.56.294.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ITALO BRICEÑO MANCILLA debidamente asistido del Abg. HENRY RODRIGUEZ, asimismo, se encuentra presente por la parte demandada el ciudadano ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.099.909, quien manifiesta ser el verdadero patrono del trabajador ITALO BRICEÑO MANCILLA, asistido de la Abg YELITZA ALARCON SANABRIA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en virtud, de que al trabajador se le pagaban adelantos de prestaciones tal y como consta en 4 recibos que pido sean agregados al expediente aunado al hecho que no era trabajador de obrero de mantenimiento sino doméstico. Sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que ofrezco lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 67000261 contra la entidad bancaria Banco Occidental de descuento; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente acepto que el señor Ernesto Palacios es mi patrono y solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se ordena agregar la copia del acta de defunción del demandado en un folio útil y los recibos consignados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO.