REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once (2.011)
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2011-000417
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: FRANCY YOLEIDA DE HOYOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.142, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, en su condición de Procuradores del trabajo para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL CABLE NETWORK, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.868.
MOTIVO:
Cobro de Indemnización por finalización de contrato a tiempo determinado.


En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FRANCY YOLEIDA DE HOYOS VERA y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en tres (03) folios, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. DEISY GIL RONDON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a los fines de poner fin al conflicto, en virtud de que existió un contrato por periodo de prueba. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 00004692 contra la entidad bancaria Banco Provincial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se deja constancia a las partes que la presente actuación será registrada en el libro diario del Sistema Juris 2000, el día lunes 10 de octubre de 2.011, en razón de que dicho sistema se encuentra en mantenimiento de actualización de datos del servidor de esta sede de manera urgente, por funcionarios de la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente a la presente actuación precederá el acta levantada por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se deja constancia de la redistribución manual que se realizo con presencia de las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º----------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADO,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO