REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000444
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION POR NO SUBSANAR


PARTE DEMANDANTE:
JUVENAL BORJA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.656.426, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSORCIO BIANCHAMA, C.A”.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano JUVENAL BORJA ESCORCIA, debidamente asistido del Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 30 de septiembre de 2011, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se Abstuvo de Admitir la demanda, hasta tanto constará en autos la subsanación ordenada.
En consecuencia, se ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que compareciera con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el referido auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declararía la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que al folio 11, obra agregada declaración del alguacil Yaniri Mora Roa, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 04 de octubre de 2011, mediante la cual señala que en la misma fecha, se notificó a la parte actora Juvenal Borja Escorcia. MOTIVACION
Ahora bien, cabe destacar que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los datos que debe contener la demanda y uno de ellos es el previsto en el ordinal 4º el cual dio lugar al despacho saneador ordenado.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año que discurre, sin que la parte demandante JUVENAL BORJA ESCORCIA, anteriormente identificado, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
DISPOSITIVO

En consideración a lo planteado es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Se advierte a la parte actora que la presente actuación se registrará en el Sistema Juris 2000 el día lunes 10 de octubre de 2.011, en razón de que dicho sistema se encuentra en mantenimiento de actualización de datos del servidor de esta sede de manera urgente, por funcionarios de la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no obstante, para efectos de ejercer cualquier recurso, se debe tomar en cuenta la presente publicación.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO.