REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de octubre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000172
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARBELIS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.832.955, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, , ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767 y V-8.022.816 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306 y 136.611 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 19 y 20)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 68, Tomo A-8; representada por el ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.133.149, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.487 y V-13.629.147 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 73.699 y 109.851, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folio 23).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARBELIS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-13.832.955, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A..”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 28 de julio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 73). Posteriormente, por auto de fecha 29 de julio de 2011 (folios 74 al 76), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 18 de mayo de 2011 (folios 27 y 28).
Ahora bien, por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 77), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que al tercer día hábil de despacho siguiente a aquel que conste en autos la consignación del alguacil referida a la practica de la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.
Así las cosas, verificado en las actas procesales, que constan las notificaciones de las partes y, estando dentro del lapso señalado en el auto de abocamiento, se procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 06 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 87).
En la fecha fijada se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales. Escuchadas las conclusiones, se dictó el dispositivo oral; en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta operadora de justicia, a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 05 de enero de 2008, fue contratada para prestar sus servicios personales como Supervisora de Cajeras para la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A., cumpliendo un horario de lunes a domingo de 3 de la tarde a 9 y 30 de la noche, con un día libre a la semana rotativo.
Manifiesta la actora, que durante la relación laboral, devengó los siguientes salarios:
• Del 05/01/2008 al 31/07/2008 Bs. 879,15
• Del 01/08/2008 al 30/04/2009 Bs. 985,40
• Del 01/05/2009 al 31/08/2009 Bs. 1.016,60
• Del 01/09/2009 al 28/02/2010 Bs. 1.198,03
• Del 01/03/2010 al 15/11/2010 Bs. 1.349,oo
Expone la actora, que el día 15 de noviembre de 2010, recibió comunicación escrita, en la que la empresa le manifiesta la decisión unilateral de prescindir de sus servicios. Indica que recibió como adelanto por concepto de prestación de antigüedad, en el mes de junio del año 2009, la cantidad de Bs. 704,17 y en el mes de abril del año 2010 la cantidad de Bs. 600,oo; además recibió el pago de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año por cada año cumplido y, al finalizar la relación laboral la parte patronal le canceló la cantidad de Bs. 13.020,16.
Alega la accionante, que considera que existe una diferencia de lo que legalmente le corresponde; en tal sentido interpuso reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, no pudiendo llegar a un arreglo por dicha vía administrativa, razón por lo que demanda a la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A., el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por un tiempo de servicio de 02 años, 10 meses y 10 días, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 7.760,98, a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 5.737,87, queda una diferencia de Bs. 2.023,11
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 303,47.
• Vacaciones Fraccionadas, 15,5 días a razón de Bs. 44,97 cada uno, da la cantidad de Bs. 697,04, a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 562,13, queda una diferencia de Bs. 134,91.
• Bono Vacacional Fraccionado, 8,5 días a razón de Bs. 44,97 cada uno, da la cantidad de Bs. 382,25 a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 262,18, queda una diferencia de Bs. 120,07.
• Bonificación de Fin de año fraccionada, calculadas a razón de 60 días por año, reclama 55 días a razón de Bs. 44,97 cada uno, da la cantidad de Bs. 2.473,35, a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 562,13, queda una diferencia de Bs. 1.911,22.
• Indemnización por Despido Injustificado, 90 días a razón de Bs. 53,58, da la cantidad de Bs. 4.822,20, a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 4.047,30, queda una diferencia de Bs. 774,90.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días a razón de Bs. 53,58, da la cantidad de Bs. 3.214,80, a la cual se le resta lo recibido por este concepto de Bs. 2.698,20, queda una diferencia de Bs. 516,60.
Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 5.784,28, cantidad en la que estima la demanda, más la indexación, intereses y las costas y costos del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales contestación de la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Agregado a este expediente en los folios 40 y 41 se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadana MARBELIS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-13.832.955, en el que promovió lo siguiente:
CAPITULO I:
DOCUMENTALES
1.- ACTA, de fecha 14 de Diciembre de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de probar la relación laboral, la imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio y que se agotó al instancia administrativa.
Se encuentra inserta en el expediente en el folio 7, en la evacuación de las pruebas, la parte accionada no hizo observación a esta documental; en consecuencia esta Juzgadora le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa realizada por la ciudadana Marbelys Yocely Avendaño Guerrero en contra de la empresa Automercado Cosmos Frontera, C.A. Así se establece.
2.- RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, a los fines de probar la relación de trabajo, que laboró domingos y días feriados, además de probar el salario. Se acompañan en 3 folios, marcados con el numero “1”.
Se agregaron al expediente en los folios 42 al 44. El representante legal de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales, reconociendo el pago que allí se refleja. En consecuencia este Tribunal les otorga valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados a la actora, correspondientes a la segunda quincena del mes de enero 2008 y las 2 quincenas del mes de febrero de 2008. Así se establece.
3.- CARTA DE DESPIDO, a los fines de probar la relación de trabajo y el despido injustificado. Se acompañan en 1 folio, marcado con el numero “2”.
Se agregó al expediente en el folio 45. En la evacuación de las pruebas, la representación judicial de la parte actora, no hizo observación a esta documental; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio, demostrativo de la comunicación dirigida a la accionante, suscrita por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, de fecha 15 de noviembre de 2010, a través de la cual se prescinde de sus servicios, acordando dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
4.- LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a los fines de probar la relación de trabajo y los conceptos recibidos. Se acompaña en 1 folio, marcado con el numero “3”.
Se agregó al expediente en el folio 46. El apoderado judicial de la accionada, en la evacuación de las pruebas, no hizo observación a estas documentales, reconociendo el pago realizado a la extrabajadora accionante. En consecuencia, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizados a la accionante, al finalizar la relación laboral. Así se establece.
CAPITULO II:
EXHIBICION.
Solicita se intime a la empresa demandada sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., para que exhiba
1.- Originales de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
2.- Solicita se exhiba original de la carta de despido y la hoja de liquidación de prestaciones, se acompaña en copia simple marcados con los números “2” y “3”.
En la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la parte patronal manifestó que dichos recibos, constan agregados a las actas procesales. En tal sentido, observa esta Juzgadora, que lo solicitado se corresponden con las documentales que obran en el expediente en los folios 42 al 44, 45, 46, 48, 53, 54, 56, 57, 59, 66, 67, 68 47 al 108 y 112 al 124, promovidos por la parte actora en los numerales 2, 3 y 4, además de las documentales promovidas por la accionada, cuya valoración, se da aquí por reproducida. Así se establece.
CAPITULO III:
TESTIMONIALES
Solicita oír la declaración de los ciudadanos YESICA RANGEL y CARLI UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad números V-19.321.923, y V- 18.966.705, respectivamente.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron las ciudadanas promovidas como testigos, por lo tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir un pronunciamiento.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el folio 47, se encuentra inserto el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., en el que promueve lo siguiente:
* Recibos de pago de prestaciones sociales, suscritos por la demandante. Se acompañan en 22 folios.
Se agregaron al expediente en los folios 48 al 69. En la celebración de la audiencia de juicio, la accionante ciudadana Marbelys Yocely Avendaño Guerrero, reconoció la firma y los pagos realizados por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, indicados en las documentales que obran en los folios 48, 53 y 54, 59, así como el pago por concepto de anticipo de la prestación de antigüedad, que aparece en las documentales 67 y 68. Este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados por la empresa demandada a la actora, durante la relación laboral. Así se establece.
V
MOTIVACION
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de esta Juzgadora, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a una prolongación de la audiencia preliminar, la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, aplicó la admisión relativa de los hechos, en virtud de que las partes promovieron pruebas al inicio de la audiencia preliminar; en tal sentido, ordenó incorporarlas al expediente y remitirlo de manera inmediata a la fase de juicio, a los fines de verificar por esta Instancia, que lo peticionado por la accionante, no sea contrario a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:
“… No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, considera pertinente ratificar una vez más el criterio imperante sobre la confesión ficta, así ha establecido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma, a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control.
De manera que, si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción iuris et de iure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la presunción de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho, en cuyo caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe decidir inmediatamente en forma oral en cuanto la petición no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción iuris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento del resto de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
Así las cosas, evidencia en primer lugar, esta sentenciadora, del acervo probatorio presentado por ambas partes, que efectivamente existió una relación laboral entre la accionante ciudadana Marbelys Yocely Avendaño Guerrero y la sociedad mercantil “Automercados Cosmos Frontera, C.A.”, por lo tanto no constituye hecho controvertido, que la relación que existió entre las partes intervinientes en este proceso, fue de tipo laboral. Así se establece.
Ahora bien, corresponde a esta instancia resolver sobre lo alegado y reclamado por la actora en su escrito libelar. Manifiesta la accionante, que prestó sus servicios como Supervisora de Cajeras, en la sociedad mercantil Automercados Cosmos Frontera, C.A. desde el 05 de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2010, hecho este que se corrobora con la documental suscrita por la Directora de Talento Humano, de la empresa demandada, que obra al folio 58, en la que se deja constancia que la ciudadana Marbelys Yocely Avendaño Guerrero, se desempeñó como Supervisora de caja, en el lapso comprendido entre el 05 de enero de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2010 ; en consecuencia, este Tribunal tiene estas fechas como ciertas, de inicio y finalización de la relación laboral. Así se decide.
Por otro lado, la accionante indica en su escrito libelar, los salarios devengados durante la relación laboral, pero no discrimina que incidencias toma en cuenta para el salario integral utilizado al realizar el cálculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa, que solo constan recibos de pago de los dos primeros meses del año 2008, sin embargo, corren agregadas al expediente en los folios 48, 54, 59 y 68, planillas denominadas Registro de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, las cuales están suscritas tanto por la representante de la empresa demandada, como por la accionante, reconocidos además, por la actora en la audiencia de juicio; en las mismas se evidencia una relación detallada, mes por mes, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, de los salarios bases devengados por la ex trabajadora, las asignaciones mensuales canceladas (horas extras, domingos y bono nocturno), además de las alícuotas correspondientes (bono vacacional y utilidades), que conforman el salario integral percibido. En tal sentido, quien sentencia, tomará estos salarios y asignaciones mensuales como las devengadas por la extrabajadora durante la relación laboral; así mismo de deja establecido que el último salario base devengado fue de Bs. 1.349,10. Así se decide.
Reclama la actora el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por considerar que lo recibido, no es lo que realmente por derecho le corresponde, en tal sentido este Tribunal realizará los cálculos respectivos, tomando en consideración que la ex trabajadora fue despedida, tal como consta en la documental que obra al folio 45 y la liquidación de prestaciones sociales realizada, en la que se le reconoce el pago por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En relación a los conceptos discriminados en el escrito libelar, considera esta Juzgadora procedentes el cálculo de los mismos y una vez realizados, se le deducirá a cada concepto, lo recibido por la extrabajadora accionante, como adelanto y como liquidación, tomando en cuenta las documentales que obran a los folios 67, 46, 56 y 57 y lo alegado en el escrito libelar. Así se decide.
En lo que respecta a la bonificación de fin de año, la accionante reclama 55 días por la fracción del año 2010, e indica en su exposición del escrito libelar, que le pagaron las utilidades en cada diciembre a razón de 60 días por año laborado; sin embargo, en la audiencia de juicio, la ciudadana Marbelis Yocely Avendaño Guerrero, manifestó que la empresa pagaba 15 días de utilidades, excepto en el mes de mayo del año 2009, que le pagaron una diferencia por este concepto. En tal sentido, se observa en el folio 66, el pago correspondiente al año 2008, a razón de 15 días por año, es decir, se le canceló lo señalado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo tanto, no demostrado por la accionante lo alegado, por considerarse un exceso, solo es procedente en este caso, el cómputo de la bonificación de fin de año, correspondiente a la fracción del año 2010, calculado en base al señalado artículo 175 ejusdem, es decir, 15 días de salario por año . Así se decide.
Así las cosas, pasa este Tribunal a determinar el salario integral, tal como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de realizar los cálculos de la prestación de antigüedad y las Indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando en cuenta, los salarios y asignaciones canceladas, adicionándole lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. Así se establece.
Ingreso: 05 de enero de 2009
Egreso: 15 de noviembre de 2010
Tiempo de servicio: 02 años, 10 meses y 10 días
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
PERIODO Salario Mensual Base Salario Diario Salario mensual recibido con otros conceptos Salario Diario recibido con otros conceptos Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral
05/01/2008 al 31/01/2008
01/02/2008 al 27/02/2008
01/03/2008 al 31/03/2008
01/04/2008 al 30/04/2008 614,79 20,493 717,44 23,9146667 0,02 0,3985 0,04166667 0,85 25,17
01/05/2008 al 31/05/2008 799,5 26,65 1066 35,5333333 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 37,16
01/06/2008 al 30/06/2008 799,5 26,65 932,24 31,0746667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 32,70
01/07/2008 al 31/07/2008 799,5 26,65 999,37 33,3123333 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 34,94
01/08/2008 al 30/08/2008 799,5 26,65 866,12 28,8706667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 30,50
01/09/2008 al 30/09/2008 799,5 26,65 866,12 28,8706667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 30,50
01/10/2008 al 31/10/2008 799,5 26,65 1092,64 36,4213333 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 38,05
01/11/2008 al 30/11/2008 799,5 26,65 879,44 29,3146667 0,02 0,5182 0,04166667 1,11 30,94
01/12/2008 al 31/12/2008 910 30,3333 985,83 32,861 0,02 0,5898 0,04166667 1,26 34,71
01/01/2009 al 31/01/2009 910 30,3333 1031,33 34,3776667 0,02 0,5898 0,04166667 1,26 36,23
01/02/2009 al 27/02/2009 910 30,3333 985,83 32,861 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 34,80
01/03/2009 al 31/03/2009 910 30,3333 955,5 31,85 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 33,79
01/04/2009 al 30/04/2009 910 30,3333 1163,4 38,78 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 40,72
01/05/2009 al 31/05/2009 910 30,3333 1091,45 36,3816667 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 38,32
01/06/2009 al 30/06/2009 910 30,3333 1092 36,4 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 38,34
01/07/2009 al 31/07/2009 910 30,3333 1106,83 36,8943333 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 38,83
01/08/2009 al 30/08/2009 910 30,3333 1045,77 34,859 0,02 0,6741 0,04166667 1,26 36,80
01/09/2009 al 30/09/2009 1103,46 36,782 1342,53 44,751 0,02 0,8174 0,04166667 1,53 47,10
01/10/2009 al 31/10/2009 1103,46 36,782 1250,58 41,686 0,02 0,8174 0,04166667 1,53 44,04
01/11/2009 al 30/11/2009 1103,46 36,782 1213,8 40,46 0,02 0,8174 0,04166667 1,53 42,81
01/12/2009 al 31/12/2009 1103,46 36,782 1274,24 42,4746667 0,02 0,8174 0,04166667 1,53 44,82
01/01/2010 al 31/01/2010 1103,46 36,782 1326,76 44,2253333 0,02 0,8174 0,04166667 1,53 46,58
01/02/2010 al 27/02/2010 1103,46 36,782 1185,42 39,514 0,03 0,9196 0,04166667 1,53 41,97
01/03/2010 al 31/03/2010 1103,46 36,782 1468,46 48,9486667 0,03 0,9196 0,04166667 1,53 51,40
01/04/2010 al 30/04/2010 1213,8 40,46 1481,24 49,3746667 0,03 1,0115 0,04166667 1,69 52,07
01/05/2010 al 31/05/2010 1223,68 40,7893 1462,07 48,7356667 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 51,45
01/06/2010 al 30/06/2010 1223,68 40,7893 1593,93 53,131 0,03 1,0197 0,04166667 1,70 55,85
01/07/2010 al 31/07/2010 1349,1 44,97 1609,27 53,6423333 0,03 1,1243 0,04166667 1,87 56,64
01/08/2010 al 30/08/2010 1349,1 44,97 1665,17 55,5056667 0,03 1,1243 0,04166667 1,87 58,50
01/09/2010 al 30/09/2010 1349,1 44,97 1597,71 53,257 0,03 1,1243 0,04166667 1,87 56,26
01/10/2010 al 31/10/2010 1349,1 44,97 1597,71 53,257 0,03 1,1243 0,04166667 1,87 56,26
01/11/2010 al 30/11/2010
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD INTERESES Total Antigüedad mas Intereses
días del período Anticipos Acumulada Del período Anticipos Acumulados
Tasa Bs.
2008
Enero 18,53%
Febrero 17,56%
Marzo 18,17%
Abril 25,17 5 125,85 125,85 18,35% 0,00 0,00 125,85
Mayo 37,16 5 185,80 311,65 20,85% 2,19 2,19 313,84
Junio 32,70 5 163,50 475,15 20,09% 5,22 7,40 482,55
Julio 34,94 5 174,70 649,85 20,30% 8,04 15,44 665,29
Agosto 30,50 5 152,50 802,35 20,09% 10,88 26,32 828,67
Septiembre 30,50 5 152,50 954,85 19,68% 13,16 39,48 994,33
Octubre 38,85 5 194,25 1.149,10 19,82% 15,77 55,25 1.204,35
Noviembre 30,94 5 154,70 1.303,80 20,24% 19,38 74,63 1.378,43
Diciembre 34,71 5 173,55 1.477,35 19,65% 21,35 95,98 1.573,33
2009 1.477,35
Enero 36,23 5 181,15 1.658,50 19,76% 24,33 114,80 5,51 1.664,01
Febrero 34,80 5 174,00 1.832,50 19,98% 27,61 33,12 1.865,62
Marzo 33,79 5 168,95 2.001,45 19,74% 30,14 63,27 2.064,72
Abril 40,72 5 203,60 2.205,05 18,77% 31,31 94,57 2.299,62
Mayo 38,32 5 191,60 2.396,65 18,77% 34,49 129,06 2.525,71
Junio 38,34 5 191,70 704,17 1.884,18 17,56% 35,07 164,14 2.048,32
Julio 38,83 5 194,15 2.078,33 17,26% 27,10 191,24 2.269,57
Agosto 36,80 5 184,00 2.262,33 17,04% 29,51 220,75 2.483,08
Septiembre 47,10 5 235,50 2.497,83 16,58% 31,26 252,01 2.749,84
Octubre 44,04 5 220,20 2.718,03 17,62% 36,68 288,68 3.006,71
Noviembre 42,81 5 214,05 2.932,08 17,05% 38,62 327,30 3.259,38
Diciembre 42,82 5 224,10 3.156,18 16,97% 41,46 368,77 3.524,95
2010 3156,18
Enero 46,58 7 326,06 3.482,24 16,74% 44,03 412,8 3.895,04
Febrero 41,97 5 209,85 3.692,09 16,65% 48,32 461,11 4.153,20
Marzo 51,4 5 257,00 3.949,09 16,64% 51,20 339,9 172,43 4.121,52
Abril 52,07 5 260,35 600,00 3.609,44 16,23% 53,41 225,84 3.835,28
Mayo 51,45 5 257,25 3.866,69 16,40% 49,33 275,17 4.141,86
Junio 55,85 5 279,25 1.493,88 2.652,06 16,10% 51,88 327,05 2.979,11
Julio 56,64 5 283,2 2.935,26 16,34% 36,11 363,16 3.298,42
Agosto 58,50 5 292,5 3.227,76 16,28% 39,82 402,98 3.630,74
Septiembre 56,26 5 281,3 3.509,06 16,10% 43,31 446,29 3.955,35
Octubre 56,26 5 281,3 3.790,36 16,38% 47,90 494,18 4.284,54
Complementaria (artículo 108, Parágrafo Primero, literal c) 56,26 10 562,6 4.352,96 16,25% 51,33 545,51 4.898,47
Del cuadro anterior, se observa que le correspondía a la accionante, al finalizar la relación laboral, por concepto de Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 4.352,96 y por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 545,51, lo que arroja un total de Bs. 4.898,47. Así se establece.
Ahora bien, consta en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales que obra agregada a los folios 46, 56 y 57, la cancelación de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 4.433,7 mas la cantidad de Bs. 457,34 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, totalizando estos conceptos la cantidad de Bs. 4.891,04, los cuales deducidos a la cantidad calculada por este Tribunal, arroja una diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7,43).
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17 días / 12 meses x 10 meses = 14,16 días, calculados a razón de Bs. 44,97 diarios Bs. 636,78
La accionante al finalizar la relación laboral, recibió por este concepto la cantidad de Bs. 562,13 tal como se evidencia de la planilla de liquidación, quedando una diferencia de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 74,65).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
09 días / 12 meses x 10 meses = 7,5 días, calculados a razón de Bs. 44,97 diarios Bs. 337,28.
La accionante al finalizar la relación laboral, recibió por este concepto la cantidad de Bs. 262,18 tal como se evidencia de la planilla de liquidación, quedando una diferencia de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 75,1).
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO,
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días / 12 meses x 10 meses = 12,5, calculados a razón de Bs. 44,97 diarios Bs. 562,13.
Cantidad esta que fue recibida por la accionante al finalizar la relación laboral, tal como consta en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales que obra agregada a los folios 46, 56 y 57.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días calculados a razón del salario integral de Bs. 56,26 diarios Bs. 5.063,4
La accionante al finalizar la relación laboral, recibió por este concepto la cantidad de Bs. 4.047,30 tal como se evidencia de la planilla de liquidación, quedando una diferencia de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.016,1).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días calculados a razón del salario integral de Bs. 56,26 diarios Bs. 3.375,6
La accionante al finalizar la relación laboral, recibió por este concepto la cantidad de Bs. 2.698,20 tal como se evidencia de la planilla de liquidación, quedando una diferencia de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 677,4).
Los conceptos anteriormente discriminados, previa deducción de lo recibido al finalizar la relación laboral, totalizan la diferencia a favor de la accionante ciudadana MARBELYS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.850,68). Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARBELIS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-13.832.955, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A.”, a pagar a la ciudadana MARBELIS YOCELY AVENDAÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-13.832.955, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.850,68), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez,
Abg. Dubrawska Pelleghrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)
|