REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.432.897, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, , ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767 y V-8.022.816 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306 y 136.611 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 17 y 18).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VALERI BOADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 1991, anotada bajo el Nº 60, Tomo A-2; modificados sus Estatutos, en fecha 16 de noviembre de 2009, a través de acta inserta por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 14, Tomo 172-A R1, representada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA y PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.916.887 y V-13.967.384, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 19 y 20)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad número V-14.432.897, en contra de la Sociedad Mercantil “VALERI & BOADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA)”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 15 de junio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 150). Posteriormente, por auto de fecha 17 de junio de 2011 (folios 151 al 153), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto, de fecha 11 de abril de 2011 (folios 14 y 15). Consecutivamente, por auto de fecha 22 de junio de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 08 de agosto de 2011, a las 11 de la mañana (folio 156).
Ahora bien, por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (folio 164), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que al tercer día hábil de despacho siguiente a la consignación del alguacil referida a la practica de la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.
Así las cosas, verificado en las actas procesales, las notificaciones de las partes y, estando dentro del lapso señalado en el auto de abocamiento, se procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 17 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana (folio 171).
En la fecha fijada se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, la ciudadana YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, en su condición de parte actora, acompañada de su co apoderada judicial Abogada NELLY RAMÍREZ, Procuradora Especial para los Trabajadores y, el profesional del derecho ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “VALERI BOADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA)”, con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 19 y 20. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, quienes manifestaron al Tribunal, que previa discusiones relacionadas con los conceptos reclamados, habían llegado a un acuerdo en el presente asunto, el cual no se corresponde con lo demandado, por existir algunas diferencias en los cálculos realizados en el escrito libelar; en tal sentido la empresa demandada VALERI & BOADA, C.A. (VIBCA), ofrece cancelar a la demandante ciudadana YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), en dos partes de la siguiente manera: 1.-) la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), el día martes, 18 de octubre de 2011 y, 2.-) la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), en fecha 18 de noviembre de 2011, los cuales serán realizados por ante la sede de esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de dejar constancia en el expediente, de la cancelación de los montos ofrecidos. Interrogada por la Juez, la ciudadana Yolise Arianne Prado Amundaray, manifestó su aceptación con la cantidad ofrecida y la forma de pago.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad número V-14.432.897, parte actora y el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “VALERI & BOADA COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA), demandada en este juicio, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
Sria
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