REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º – 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-0000554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, colombiano, titular del Pasaporte Nº CC-1111751059, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y, NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171 y, 8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 7 y 8).

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CIEN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-7, de fecha 18 de diciembre de 1992, representada por su Presidente, ciudadano JUAN ALEJANDRO BAPTISTA NEWMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.023.575, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL URIBE FERNANDEZ, MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, MARIA CLAUDIA GARCIA DE DIAZ y MARIO DIAZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.197.405, V-3.295.019, V-3.960.727 y V-15.517.806 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.529, 12.261, 49.622 y 109.857 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 30, 31, 177 y 178).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, colombiano, titular del Pasaporte Nº CC-1111751059, en contra de la Sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CIEN, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 11 de marzo de 2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 147). Posteriormente, por auto de fecha 15 de marzo de 2011 (folios 148 al 151), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto, de fecha 07 de febrero de 2011 (folios 27 y 28). Consecutivamente, por auto de fecha 18 de marzo de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 25 de abril de 2011, a las 11 de la mañana (folio 152).

Ahora bien, desde el 23 de marzo de 2011 hasta el 27 de mayo de 2011, se suspendió el despacho en este Tribunal, en virtud del reposo médico prescrito a la Jueza Titular de este despacho Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes; posteriormente, por auto de fecha 07 de junio de 2011, la abogada María Inés Mendoza Dugarte, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 153) y, notificadas las partes del abocamiento, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 18 de agosto de 2011 a las 11 de la mañana (folio 165).

Así las cosas, en fecha 05 de agosto de 2011 (folio 166) quien suscribe la presente decisión, Jueza Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dubrawska Pellegrini Paredes, reasumió el conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que al tercer día hábil de despacho siguiente a la consignación del alguacil, referida a la practica de la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia de juicio.

Verificadas las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto de fecha 21 de septiembre de 2011 (folio 173), estando dentro del lapso señalado en el auto de abocamiento, procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 24 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana.

En la fecha fijada se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, en su condición de parte actora, acompañada de su co apoderada judicial Abogada NELLY RAMÍREZ CARRERO, Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida y, el profesional del derecho MARIO DIAZ GARCIA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CIEN, C.A.”, con facultad expresa para transigir y convenir, otorgada en el instrumento poder, que obra en los folios 177 y 178. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra, quienes manifestaron al Tribunal, que previa discusiones relacionadas con los conceptos reclamados, habían llegado a un acuerdo en el presente asunto, el cual no se corresponde con lo demandado, por existir algunas diferencias en los cálculos realizados en el escrito libelar; en tal sentido la empresa demandada “CONSTRUCTORA CIEN, C.A.”, ofrece cancelar al demandante ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en dos partes, de la siguiente manera: 1.-) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en este mismo acto y, 2.-) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como fecha limite el 15 de diciembre de 2011, el cual será realizado por ante la sede de esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de dejar constancia en el expediente, de la cancelación de los montos ofrecidos. Interrogado por la Juez, el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, manifestó su aceptación con la cantidad ofrecida y la forma de pago.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, colombiano, titular del Pasaporte Nº CC-1111751059, parte actora y el abogado MARIO DIAZ GARCIA, representante judicial de la empresa demandada sociedad mercantil “CONSTRUCTORA CIEN, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m)

Sria